MONACO, LUCIANO JUAN S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
Se mantiene la capacidad restringida de persona con esquizofrenia paranoide. El Tribunal confirmó la capacidad parcial del Sr. Mónaco, permitiendo actividades cotidianas autónomas pero requiriendo supervisión para actos patrimoniales, médicos y laborales mediante apoyos designados.
Quién demanda: Asesoría de Incapaces
¿A quién se demanda?
Luciano Juan Mónaco (nacido el 17 de Abril de 1962, DNI nro. 16.109.320, domiciliado en Reina Margarita nro. 1.500 de Tres Arroyos)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la determinación de capacidad jurídica conforme artículo 40 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), a fin de constatar si aún concurren los elementos que condujeron a las sentencias previas de 2005 (incapacidad civil) y 2023 (capacidad parcial).
¿Qué se resolvió?
Se mantiene la capacidad restringida en forma parcial del Sr. Luciano Juan Mónaco, conforme los siguientes parámetros: A) Pudiendo realizar de forma autónoma las actividades de la vida cotidiana; B) No encontrándose en condiciones de vivir solo; C) Debiendo ser supervisado para: I) Disponer, conservar y administrar bienes; II) Modificar su estado civil; III) Realizar consentimiento informado de tratamientos médicos; IV) Efectuar actividades laborales y/o votar. Se mantiene a los apoyos designados: Sr. Guillermo Francisco Mónaco (DNI 12.155.560) y Sra. Diana Gil (DNI 12.591.340), quienes deberán rendir cuentas de su actuación. Fundamentos principales de la decisión: "Debo señalar que la primera sentencia dictada oportunamente fue suscripta con anterioridad a la entrada en vigencia del CCCN. Pero la entrada en vigencia el 1 de agosto de 2015 del CCCN y por imperio de su art. 7 obliga a su aplicación inmediata en casos como el presente, motivo por el cual será resuelta esta reválida de la primigenia sentencia conforme arts. 31 a 47 del CCCN como de la dictada en fecha 03/04/26." "Que conforme lo estipula el art. 40 del CCCN se procedió a realizar nuevos dictámenes interdisciplinarios, como así también, se tomó contacto con el Sr. Luciano Juan Mónaco a fin de evaluar su actual estado de salud. Por lo tanto, la licenciada Iriarte evidenció un apoyo familiar sólido por parte de su hermano (Guillermo Mónaco) y su cuñada (Diana Gil), quienes se encargan de cubrir tanto las necesidades básicas como los aspectos de salud y gestión administrativa, demostrando predisposición y responsabilidad en el acompañamiento integral de Luciano, quien siendo autónomo para las actividades de la vida cotidiana, requiere de supervisión permanente; mientras que su médico psiquiatra Jatib informó un tratamiento farmacológico ya que padece de esquizofrenia paranoide y retraso mental moderado." "Que de acuerdo con los antecedentes de este proceso, las sentencias dictadas en el año 2005 y 2023, la enfermedad permanente aludida que padece, lo que surge del informe socio ambiental como del médico psiquiatra, la audiencia normada por el art. 35 del CCCN, se puede establecer que el causante se encuentra actualmente estable y compensado; pero requiere supervisión para otro tipo de actos como son los de la vida diaria."
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