GARCIA, SANDRA MONICA S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
Se ordena revisión de la capacidad jurídica de Sandra Mónica García en virtud de lo dispuesto por el artículo 40 del CCCN. El Tribunal declara capacidad restringida, restableciendo parcialmente su capacidad para ejercer derechos electorales, desplazarse autónomamente y administrar pequeñas sumas de dinero, manteniendo restricciones en disposición de bienes y consentimiento informado.
Quién demanda: La revisión de capacidad fue ordenada de oficio por el Tribunal conforme artículo 40 del CCCN, en fecha 17/12/25.
¿A quién se demanda?
Sandra Mónica García (DNI: 17.349.808, nacida el 3 de mayo de 1965, 61 años de edad, domiciliada en Pueyrredón 1276, pensionada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sentencia anterior que declaraba la incapacidad de la causante, a fin de constatar si aún concurren en la misma medida los elementos que condujeron a su dictado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente al pedido de declaración de capacidad restringida, restableciendo en forma parcial su capacidad jurídica. Se reconoce a Sandra Mónica García capacidad para: (i) ejercer el derecho electoral; (ii) desplazarse de manera autónoma; (iii) administrar pequeñas sumas de dinero; (iv) realizar algunas actividades de la vida diaria (aseo personal, vestido, alimentación, ayuda con tareas domésticas). Se mantienen restricciones respecto a: (i) no vivir sola; (ii) requiere supervisión para cumplimentar tratamientos médicos y controles de salud; (iii) no puede prestar consentimiento informado sin supervisión; (iv) no puede administrar ni disponer de sus bienes; (v) no puede asumir compromisos crediticios. Se mantiene a Ana Verónica García (su hermana) como persona de apoyo, quien deberá rendir cuentas y requerir previa autorización judicial. Fundamentos principales de la decisión: "Que en base a lo expuesto y las constancias de autos, se vislumbra que la causante puede ejercer el derecho electoral, desplazarse de manera autónoma, administrar pequeñas sumas de dinero y realizar algunas actividades de la vida diaria como aseo personal, vestido, alimentación y ayudar con las tareas domésticas; pero: 1) No se encuentra en condiciones de vivir sola; 2) Requiere supervisión para cumplimentar con tratamientos médicos y controles de salud, prestar consentimiento informado y administrar ni disponer de sus bienes, ni asumir compromisos crediticios." El Equipo Técnico del Juzgado de Familia determinó que Sandra padece "retraso mental moderado, es una persona vigil, lúcida. Actitud psíquica activa de buen aspecto personal y orientada en tiempo y espacio". Asimismo, "se advierte deterioro parcial de las actividades instrumentales y de la vida cotidiana, no contando con la suficiente autonomía, por lo que necesita de un marco de apoyos." El informe de la licenciada Gigena señaló que "la causante se encuentra residiendo junto a su hermana y su cuñado, quienes atienden todas sus necesidades, respetando sus decisiones y promoviendo su autonomía. Agrega que aquella está realizando un tratamiento oncológico, con evaluación favorable, realiza controles con su médica de cabecera sin tener indicado tratamiento psiquiátrico ni neurológico, es afiliada a PAMI." El Tribunal consideró que "de acuerdo con los antecedentes de este proceso, lo que surge del dictamen interdisciplinario realizado por la licenciada Gigena y el Equipo Técnico, se puede establecer que la causante puede rehabilitarse conforme las tareas que se detallan." Se aplicó el artículo 40 del CCCN que requiere revisión periódica del estado de capacidad, y se fundamentó la decisión en los artículos 33, 35, 37, 47 del CCCN, conforme a los principios de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 27.044).
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