GONZALEZ IRMA BEATRIZ Y OTRO/A C/ GOMEZ ALBERTO MARTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Accidente de tránsito en Autopista Panamericana: embiste por alcance provoca graves lesiones. El tribunal condenó al conductor responsable y su aseguradora al pago de indemnización integral por daño físico, psíquico, moral y gastos médicos.
Quién demanda: Irma Beatriz González y Javier Manuel Tobal
¿A quién se demanda?
Alberto Martín Gómez (conductor) y Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 14 de julio de 2022 en la Autopista Panamericana, Km. 14, localidad de Olivos. Los actores circulaban en vehículo Fiat Siena, siendo González acompañante y Tobal conductor. Fueron embestidos por alcance por vehículo Volkswagen Gol Trend conducido por Gómez. Como resultado sufrieron traumatismos múltiples, cervicalgia, lumbalgia, lesiones en hombros y rodillas, incapacidad psicofísica permanente. Se reclamaba suma de $ 74.800.000 inclusive de daño físico, psíquico y moral.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar a la demanda en su totalidad, condenando a Gómez y su aseguradora al pago de:
- Para González Irma Beatriz: $ 24.656.000 (discriminados en $ 16.100.000 por incapacidad física; $ 456.000 por daño psíquico; $ 6.671.000 por daño moral; $ 50.000 por gastos médicos y farmacéuticos)
- Para Tobal Javier Manuel: $ 29.906.000 (discriminados en $ 19.600.000 por incapacidad física; $ 456.000 por daño psíquico; $ 9.800.000 por daño moral; $ 50.000 por gastos médicos y farmacéuticos)
Más intereses desde la fecha del hecho al momento de esta sentencia al 6% anual, y posteriormente tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal estableció la normativa aplicable: "Resultan aplicables las normas contenidas en el Código Civil y Comercial" para hechos acaecidos el 14 de julio de 2022, así como la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 a la cual adhirió la Provincia de Buenos Aires.
Respecto a la responsabilidad, se aplicó la teoría de responsabilidad objetiva del art. 1757 del Código Civil y Comercial sobre "Hecho de las cosas y actividades riesgosas": "Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva."
La pericia mecánica resultó esclarecedora, estableciendo la mecánica del evento: "El día jueves 14 de julio de 2022, siendo aproximadamente las 17:00 hs, el Actor se hallaba circulando en su automóvil Fiat Siena dominio MAK518, por la Autopista Panamericana (Ruta Nacional 9)... El Demandado lo hacía en el automóvil Volkswagen Gol Trend dominio IMB750, por la misma vía que el Actor, ubicado inmediato detrás de éste... circunstancias del tráfico habrían originado que el Actor redujera su velocidad de circulación, hasta detenerse por completo detrás de la camioneta de un Tercero. Por motivos que se desconocen... el Demandado no habría realizado una maniobra consistente en disminuir de igual manera su orden de marcha... sin lograr impedir la ocurrencia de una primera colisión del tipo por alcance, entre el sector frontal del Volkswagen Gol Trend IMB750 (automóvil del Demandado), y el sector trasero del Fiat Siena MAK518."
El tribunal rechazó la versión defensista que pretendía minimizar el impacto, acogiendo la presunción legal de culpa por alcance: "La presunción de culpa de quien embiste por detrás solo puede ceder ante la prueba de la culpa de quien avanza por delante y pone un imprevisible e inevitable obstáculo en la línea de marcha de quienes se desplazan sobre la misma vía de circulación... La detención de un automotor que antecede en la marcha a otro por una calle o avenida es una contingencia del tránsito previsible."
Para la incapacidad física, se acogió la pericia médica que determinó 29.06% para González y 32.69% para Tobal, en los términos: "En base a los elementos señalados, y teniendo en cuenta las características personales de la actora Gonzalez (empleada, 62 años al momento del examen, casada, 4 hijos) y del coactor Tobal (divorciado, 64 años al momento del examen con 4 hijos)... conforme los parámetros establecidos por la SCBA en la causa 'Costoza'... voy a fijar en concepto de indemnización por el rubro a favor de GONZALEZ, IRMA BEATRIZ en la suma de pesos dieciséis millones cien mil ($ 16.100.000) y de TOBAL, JAVIER MANUEL la suma de pesos diecinueve millones seiscientos mil ($ 19.600.000)."
Sobre daño moral, aplicó la definición de la Suprema Corte: "el daño moral constituye toda modificación disvaliosa del espíritu, es su alteración no subsumible sólo en el dolor, ya que puede consistir en profundas preocupaciones, estados de aguda irritación, que exceden lo que por el sentido amplio de dolor se entiende, afectando el equilibrio anímico de la persona". Concluyendo: "En la especie, se tuvo por probado el suceso que generara la posterior turbación en la vida de ordinario y las graves secuelas sufridas... han generado además de un grado de incapacidad física del 19.06 y 22.69 % de la T.O., una turbación en su salud, a más de repercusiones en su vida laboral, personal, social."
Respecto a los intereses, se aplicó criterio jurisprudencial: "aplicaré la tasa del 6% anual desde el 14/07/2022 (fecha del hecho) hasta el día del presente pronunciamiento, y de allí en adelante y hasta el efectivo pago habrá de aplicarse la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días."
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