MANIAGO SERGIO ANTONIO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara la sucesión ab-intestato del fallecido Sergio Antonio Maniago. El Tribunal reconoce como únicos y universales herederos a sus dos hijos y a su cónyuge supérstite, en los términos establecidos por el Código Civil y Comercial.
Quién demanda: VALERIA MARINA MANIAGO, NATALIA JULIETA MANIAGO y NORMA LACAVA.
¿A quién se demanda?
A la sucesión de SERGIO ANTONIO MANIAGO (fallecido el 17 de noviembre de 2025).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de sucesión ab-intestato y reconocimiento de la calidad de herederos legítimos del causante.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró que por fallecimiento de SERGIO ANTONIO MANIAGO le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos VALERIA MARINA y NATALIA JULIETA MANIAGO, y su cónyuge supérstite NORMA LACAVA, ésta última en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le acuerda la ley respecto de los gananciales. Fundamentos principales: El Tribunal constató mediante documentación que: (i) SERGIO ANTONIO MANIAGO falleció el día 17 de noviembre de 2025, conforme se acredita con la partida de defunción; (ii) contrajo matrimonio con NORMA LACAVA el día 8 de enero de 1970; (iii) de esa unión nacieron VALERIA MARINA el 2 de julio de 1972 y NATALIA JULIETA MANIAGO el 31 de diciembre de 1977; (iv) se efectuó la publicación de edictos conforme prescribe el art. 734 inc. 2 del C.P.C.C. La decisión se fundamenta en los arts. 2424, 2426, 2433 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, que establecen el orden de sucesión legítima. Conforme a estas normas, los hijos y el cónyuge supérstite son llamados a la sucesión como herederos forzosos. Se especifica que la cónyuge supérstite hereda en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le acuerda la ley respecto de los gananciales, conforme al régimen de comunidad que resulta de las normas aplicables.
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