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ARAMBERRI, ANALÍA SILVANA Y OTROS C/ SUCESORES DE JUAN FERNANDEZ S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Hugo Daniel Fernández obtuvo la nulidad de la notificación electrónica de la cesión hipotecaria por defectos en el emplazamiento procesal. El Tribunal consideró que la notificación debía efectuarse al domicilio real del demandado para garantizar su derecho de defensa en juicio, equiparando el procedimiento a la citación de venta en procesos ejecutivos.

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Quién demanda: Hugo Daniel Fernández, por derecho propio y en su carácter de heredero de Nevis Delma Tello y Juan Fernández, y como cesionario de derechos y acciones hereditarias.

¿A quién se demanda?

Analía Silvana Aramberri (cesionaria del crédito hipotecario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la notificación del traslado de la cesión y formalización de partes cursada en fecha 09/12/2025, al entender que fue notificada indebidamente al domicilio electrónico de la Dra. Guerrero (quien no tenía patrocinio ni representación del demandado), siendo que debió notificarse al domicilio real ubicado en Rivadavia Nº 310 Piso 2 Depto 6, de Tres Arroyos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal admitió el pedido de nulidad, declarando la nulidad de la notificación efectuada y de todos los actos procesales posteriores que sean consecuencia directa de ella. Se ordenó a la Sra. Aramberri notificar nuevamente el traslado respecto a la presentación de la cesión al domicilio real del demandado. Fundamentos principales de la decisión: "Vale destacar respecto al perjuicio que podría haber sufrido el Sr. Fernández, el mismo en éste caso no requiere ser fundado de forma detallada ya que un indebido anoticiamiento de una cesión de ésta naturaleza (y que representa una sustitución de la parte actora), denota claramente que el derecho de defensa de aquel se vea cercenado de forma directa como clara y por lo tanto, no necesitará fehacientemente probar el daño sufrido." "Que es dable adelantar que a los fines de evitar la ausencia del debido anoticiamiento del emplazado y respondiendo ello al inexpugnable derecho a la defensa en juicio que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional, corresponde hacer lugar al planteo encomandado, más aún que el actor con dicha decisión, sólo deberá cumplirla y en caso de ser eficiente la cesión, proseguir con la causa." "Que el acto procesal de notificación de la cesionaria del crédito hipotecario que motiva las presentes actuaciones no es un hecho simple más que puede ser anoticiado a un domicilio electrónico que esta denunciado en otra causa, sino que debe ser al real de aquel para no afectar su derecho de defensa." El Tribunal citó jurisprudencia de la Cámara estableciendo que "la citación de venta al deudor para que oponga excepciones integra la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio, siendo equiparable a la notificación de la demanda y similar a la citación de remate en el juicio ejecutivo, lo que impone, obviamente, la notificación por cédula en el domicilio real" (Tribunal: CC0101; BB, Expte.: 99071; 1997
- Fecha: 19/07/97; Carátula: "Ancho c/ Monge s/ Daños y Perjuicios"). El Tribunal rechazó el argumento de que la consulta del expediente por una profesional ajena al patrocinio en el año 2025 supliese la notificación legal, considerando que el artículo 42 del CPCC no permite la "traslación" automática de domicilios entre procesos de distinta naturaleza. Se impusieron costas a la Sra. Aramberri por resultar vencida en el incidente.

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