BERTOLINI MARIO ROBERTO C/ ALFA SACIFIA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA BREVE
El actor promovió acción de prescripción adquisitiva sobre una cochera adquirida por boleto de compraventa en 1974, demostrando posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante más de cincuenta años. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró prescripto a favor del actor el dominio del inmueble a partir del 23 de abril de 1993, reconociendo la prueba compuesta que acreditó el animus domini mediante testimonio y documentación de pagos de impuestos, tasas y expensas. ---
Quién demanda: Mario Roberto Bertolini, representado por el Dr. Roberto Esteban Flores.
¿A quién se demanda?
ALFA SACIFIA, en su calidad de titular registral del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva (usucapión) sobre una cochera ubicada en calle Sarmiento N° 220, identificada como UF 22 del Consorcio Residencial Sarmiento 220 de La Plata, adquirida por boleto de compraventa celebrado el 23 de abril de 1974.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción y declaró prescripto a favor del actor el dominio del inmueble a partir del 23 de abril de 1993 (veinte años después de la adquisición por boleto). Se ordenó la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad Inmueble de La Plata y la cancelación del dominio a nombre de ALFA SACIFIA. Las costas fueron impuestas por su orden.
Fundamentos principales:
1. Sobre la aplicación normativa: El Tribunal destacó que, "en atención a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial establecido para el 1° de agosto de 2015, el juzgamiento y análisis de los presentes se realizará bajo la óptica normativa del Código Velezano, ya que se trata aquí de hechos y circunstancias consumadas con anterioridad a la novel legislación fondal y su aplicación lisa y llana importaría de suyo establecer la retroactividad del precepto, que solo cabría admitir para las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes (cf. art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación vigente)."
2. Sobre la función social de la usucapión: El Tribunal expresó que "la usucapión cumple una función social que trasciende las particularidades de la figura del derecho privado, y es en los intereses superiores de la sociedad, donde debe buscarse la razón de ser de las disposiciones que permiten que quien se haya conducido durante un extenso lapso como el verdadero dueño de un inmueble adquiera la titularidad de los derechos sobre el mismo, ya que esto conlleva al mejoramiento económico del bien y su adecuada conservación, rescatándolo de una situación de abandono, improductividad y apartamiento del comercio, con beneficio colectivo."
3. Sobre la prueba compuesta: El Tribunal sostuvo que "de la prueba testimonial producida en autos, surge acreditado que el actor, Sr. Mario Roberto Bertolini, ha continuado en la posesión con animus dómini del inmueble motivo de litis, desde hace al menos cincuenta años" mediante las declaraciones de los testigos (Sres. Tessi, Cavo y Ottoboni), quienes indicaron que "Bertolini le compró la cochera a 'ALFA' en los años setenta, que no ha tenido reclamos por la misma, que le efectuó mejoras en piso, techo y portón, que paga los impuestos, servicios y expensas y que le dio uso desde que la adquirió hasta ahora, como cochera propiamente dicha hasta que vendió el auto, y como depósito después."
4. Sobre la documentación corroborante: Respecto a los comprobantes de pago, el Tribunal expresó: "la diversa documental agregada a la causa arriba detallada (impuestos, tasas y expensas), resulta corroborante y demostrativa del pago regular o periódico de servicios, impuestos provinciales y tasas municipales, así como gastos centrales que gravan el inmueble, los cuales han sido especialmente consideradas por la ley como un elemento de convicción de particular relevancia a los fines de reforzar y complementar la demostración de la intención de comportarse como dueño, alegada por el usucapiente (Cfr. Art. 24 Inc. 'c' d la Ley 14.159)."
5. Sobre las costas: El Tribunal flexibilizó el principio de derrota estableciendo que "si bien en materia de usucapión juega el principio de la derrota, tal criterio debe flexibilizarse cuando, como en el caso, el actor debió -en su propio beneficio
- acreditar la totalidad de requisitos legales previstos al efecto, sin que tal exigencia resulte a consecuencia de la intervención en autos de quien se considerara con derechos sobre el inmueble, sino más bien del propio imperio de la normativa vigente. Ello en atención a la postura asumida por la Defensora Oficial -dado el carácter funcional de su cargo
- que no puede considerarse como una oposición a la pretensión respondida, habida cuenta que se ha limitado a adoptar una actitud de expectativa, ateniéndose, en definitiva, al resultado de la prueba a rendirse en la causa."
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