ELECTRONICA MEGATONE S.R.L C/ BOTTAZZI ENZO FRANCO S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución de pagarés por $249.870,53 con planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928. El Tribunal condenó al ejecutado al pago de capital actualizado según IPC y reconoció la inconstitucionalidad de la prohibición de actualización de obligaciones dinerarias por desconocer razonabilidad y tutela judicial eficaz.
Quién demanda: Electrónica Megatone S.R.L., representada por la Dra. Romina Roberta Gismondi.
¿A quién se demanda?
Enzo Franco Bottazzi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de la suma de pesos doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos setenta con cincuenta y tres centavos ($249.870,53) derivada de dos pagarés con cláusulas sin protesto, cuyos vencimientos operaron en fechas 5 de febrero de 2023 (N° 31-166202) y 6 de marzo de 2023 (N° 31-167306). Asimismo, se solicitó la actualización del capital, intereses pactados, capitalización de intereses conforme al art. 770 inc. b del Código Civil y Comercial de la Nación, y planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 según ley 25.561.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción ejecutiva condenando al ejecutado al pago del capital reclamado más actualización e intereses conforme a los términos establecidos. Se impusieron las costas al ejecutado.
Fundamentos principales de la decisión:
"En ese punto resulta ineludible analizar el cambio de doctrina legal sentado por el Superior Provincial en la causa C. 124.096, 'Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios', de fecha 17/04/2024, pronunciamiento cuyo seguimiento no solo resulta obligatorio para éste Juez, sino que también encuentro ajustado a la situación económica existente en nuestro país, la que impone la adopción de sistemas de actualización de las obligaciones dinerarias a fin de evitar que el proceso inflacionario, afecte irremediablemente la equidad y equilibrio que todo pronunciamiento judicial debe procurar restablecer."
"El corolario de lo expuesto es inequívoco: el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, debe ser descalificado porque desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz (arts. 1, 17, 18, 28 y concs., Const. nac.) dado que prohíbe la actualización o indexación de obligaciones dinerarias cuando es algo notorio y público que los importes reconocidos aún sumando los intereses de la tasa activa del Banco de La Nación Argentina no logran cubrir sus valores actuales, siendo la inflación del año 2023 del 211,41% y del 2024, 117,8% (conf. el indec.)."
"conforme a la doctrina legal sentada en el caso 'Barrios', un sistema de actualización del capital -sin capitalizar los intereses devengados
- desde la fecha de mora de cada uno de los págares (05-02-2023
- doc. n° 31-166202
- y 06-03-2023
- doc. n° 31-167306 -) y hasta sus efectivos pagos, que preserve el valor real de la prestación debida. A tal fin habré de propiciar la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) Cobertura Nacional publicado por el INDEC en su página web, el que estimo como el mecanismo más acorde en miras de resguardar el valor real de la prestación debida y a los capitales actualizados por dicho mecanismo se le deberá aplicar nuevamente la tasa de interés pura del 6% hasta su efectivo pago."
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