Logo

ZUCOLI MARIA ELENA C/ ZUCOLI JUAN FERMIN S/ PETICION DE HERENCIA

María Elena Zucoli promovió demanda de petición de herencia contra su hermano Juan Fermín Zucoli para obtener su cuota parte de un bien inmueble vendido sin su conocimiento. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado a restituir U$S 15.000 equivalentes al 33,33% del valor tasado del inmueble, rechazando la pretensión por daño moral y daños adicionales. ---

Peticion de herencia Heredero aparente Mala fe Sucesion ab intestato Cuota hereditaria Restitucion Tracto abreviado Enriquecimiento ilicito Poseedor de mala fe Tasacion inmobiliaria

Quién demanda: María Elena Zucoli, por su propio derecho (DNI 22.260.984), hermana de los causantes.

¿A quién se demanda?

Juan Fermín Zucoli (DNI 23.406.948), hermano co-heredero, quien actuó como heredero aparente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La actora solicita el reconocimiento de su calidad de heredera forzosa en la sucesión de ambos padres (Zulema Mabel Massa y Juan Fermín Zucoli padre) y la entrega de su cuota-parte en un bien inmueble ubicado en Necochea (Circunscripción XIII, Sección A, Chacra 24, Parcela 2, Matrícula Nº 6.334) que fue vendido por el demandado a un tercero (Sergio Adán Burgos) el 17 de julio de 2020 mediante tracto abreviado, por la suma de $480.000. Como la restitución en especie resulta imposible, demanda el pago en dinero del 50% del valor del inmueble, con intereses desde la venta, más indemnización por daños y perjuicios en la suma de $4.000.000 por mala fe, daño moral y daño patrimonial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda de petición de herencia. Condenó al demandado a abonar a la actora U$S 15.000 (equivalentes al 33,33% del valor tasado del bien) con intereses desde el 17-07-2020 hasta el pago efectivo, calculados según la tasa pasiva más alta de depósitos a treinta días del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Rechazó la pretensión de indemnización por daños y perjuicios adicionales (daño moral, daño patrimonial extensivo y gastos de asesoramiento legal). Impuso las costas procesales al demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró acreditada la legitimación de la actora como heredera forzosa concurrente mediante la ampliación de la Declaratoria de Herederos dictada en autos sucesorios número 32.704/2014 de fecha 14-03-2023, que reconoce a María Elena Zucoli como heredera de ambos causantes en igualdad de condiciones que su hermano. La sentencia sucesor del 08-10-2025 confirmó esta condición, reconociendo a tres herederos: Sandra Marcela Zucoli, Juan Fermín Zucoli (hijo) y María Elena Zucoli, en partes iguales de 33,33% cada uno. Respecto de la mala fe del demandado, el Tribunal estableció: "Es poseedor de mala fe el que conoce o debió conocer la existencia de herederos preferentes o concurrentes que ignoraban su llamamiento" (art. 2.313 del Código Civil y Comercial). El demandado omitió comunicar a su hermana la apertura de las sucesiones de su madre (2014) y su padre (2016), accionando deliberadamente para liquidar el bien de manera exclusiva. El testimonio del comprador Sergio Adán Burgos confirmó que "el demandado jamás mencionó tener hermanos" y que "lo presionó para cerrar la venta apresuradamente". El Tribunal concluyó: "La justificación extemporánea por parte del accionado, en punto a que 'el inmueble estaba usurpado y él litigó solo' no purga su omisión legal, ya que evitó denunciar los vínculos sanguíneos de forma deliberada para liquidar el bien de manera exclusiva." Respecto del quantum indemnizatorio, el Tribunal rechazó tomar como base el precio de venta declarado ($480.000) por constituir "un acto unilateral e ilegítimo" que "implicaría convalidar un enriquecimiento ilícito y un desapoderamiento en fraude a la coheredera". En su lugar, adoptó la tasación técnica y objetiva del perito Nuñez Alejandro (Martillero Reg. Nº 70), que valuó el inmueble en U$S 45.000, "garantizando el principio de reparación plena". Aplicando el 33,33% sobre esta tasación resultó U$S 15.000. En cuanto al rechazo de la indemnización por daños y perjuicios adicionales, el Tribunal estableció que "cualquier otro daño que pretenda alegar, deberá ser correctamente puntualizado y probado" y que "resulta carga del reclamante acreditar tanto su legitimación específica respecto de cada rubro o perjuicio indemnizatorio pretendido, así como la prueba de la configuración de tal daño pretendido y la acreditación puntual de su cuantía". Consideró que la actora realizó "manifestación global y única" sin acreditar específicamente los daños moral, patrimonial extensivo, lucro cesante ni los gastos de asesoramiento legal invocados. ---

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar