RUSSIAN OMAR AVELARIO C/ GIOVAGNOLI ROSANA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito entre automóvil y bicicleta. El Tribunal condenó a la demandada y su aseguradora al pago de $13.426.332 por incapacidad permanente, daño moral y daño material, declarando inconstitucional la prohibición de indexación de la ley 23.928.
Quién demanda: Omar Avelario Russian
¿A quién se demanda?
Rosana Ida Giovagnoli (conductora) y San Cristobal Sociedad Mutual De Seguros Generales (aseguradora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 20 de mayo de 2024 a las 14:00 horas aproximadamente en Avenida Juan B. Justo entre Magallanes y Solis, Pergamino. El actor circulaba en bicicleta cuando la demandada, conduciendo un Peugeot 207, realizó una maniobra de estacionamiento imprevista, sin señalizar, encerrando y embistiendo la bicicleta, causando caída del actor. Se reclamó inicialmente $44.741.487 por incapacidad física, daño moral y daño material.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando solidariamente a la demandada y a la aseguradora al pago de $13.426.332, actualizable según IPC desde la sentencia, más intereses del 6% anual desde la fecha del hecho (20/05/2024).
Fundamentos principales:
"Que, de conformidad con los hechos que he juzgado acreditados en los párrafos anteriores, habré de merituar la responsabilidad de las partes. Que, a fin de analizar la responsabilidad que le pueda ser atribuida a las partes que intervinieran en el siniestro objeto de autos, es dable tener presente que quien incumpla una obligación o ocasiona un daño injustificado por acción u omisión, es responsable directo del daño generado (arts. 1724 y 1749 del C.C.C.N.)."
"Que, en el caso de autos, se ha tenido por probado que la Sra. Giovagnoli conducía negligentemente, desatenta a las contingencias del tránsito y si hubiera tomado las medidas de precaución y prevención que las circunstancias exigían, debería haber advertido la presencia de la bicicleta al mando del Sr. Russian que circulaba a su costado. Que, la demandada al pretender estacionar, sin advertir la presencia del actor y realizar la maniobra de encierro e interponiéndose en la circulación del Sr. Russian, convirtiéndose en un obstáculo imposible de sortear en razón de lo imprevisible, negligente y caprichosa de su maniobra, ha provocado la colisión de los vehículos y la caída del Sr. Russian ocasionándole lesiones."
Respecto de la inconstitucionalidad declarada de oficio: "Que, en este contexto actual la prohibición indexatoria de la norma mencionada, deviene confiscatoria del derecho de propiedad, a la par que impide la justa composición de los conflictos. Que, atento a los índices inflacionarios que son públicos y notorios, en especial el aumento del costo de vida que plasma la realidad del deterioro del signo monetario, las tasas de interés (tanto activas y más aún las pasivas) no cubren ese deterioro."
Sobre incapacidad sobreviniente: "Que, trasladadas estas variables al aplicativo referido y que ha sido agregado por separado, pero formando parte de esta sentencia, se pueden controlar tanto los datos como el resultado, y analizar la representación gráfica de ellos y de la evolución prevista para el ingreso de la víctima. Que, arribo de esa forma a un capital total representativo de rentas futuras frustradas de $6.887.573,81 al cual entiendo prudente adicionarle un 10% que represente el valor económico de las restantes aptitudes vitales y genéricas -no estrictamente laborables
- y que también resultaron parcialmente frustradas, el que asciende a la suma de $688.757,38; estimo prudencialmente la indemnización por este rubro en la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS Pesos ($7.576.332)."
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