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MAPFRE COMP. ARGENTINA SEGUROS S.A.C/ TRANSPORTES GARBI E HIJO S.R.L. S/COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO

Compañía aseguradora demanda a transportista por cobro de indemnización derivada de robo de mercadería en depósito. El Tribunal rechaza la demanda por falta de legitimación activa de la aseguradora, al existir cláusula de no repetición contra el transportista que impide la subrogación.

Subrogacion Legitimacion activa Clausula de no repeticion contra transportista Contrato de transporte Carta de porte Robo de mercaderia Deposito Ley 17.418 Codigo de comercio Danos y perjuicios.

Quién demanda: Mapfre Compañía Argentina de Seguros S.A.C. (en su carácter de aseguradora subrogada).

¿A quién se demanda?

Transportes Garbi e Hijo S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma de $ 867.639,91 correspondiente a indemnización pagada a Santista Textil Argentina S.A. por robo de mercadería (92.660 metros de tela) que fue transportada desde Tucumán a Buenos Aires el 24 de mayo de 2009. El robo ocurrió dentro del depósito de la demandada cuando la mercadería aguardaba el retiro por parte de El Mensajero Logística S.A., empresa que debía realizar la distribución a los clientes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechaza la demanda por falta de legitimación activa de la aseguradora. Aunque reconoce la existencia del contrato de transporte instrumentado mediante guías de carga, desestima la pretensión de la actora de accionar en virtud de la subrogación prevista en el artículo 80 de la Ley 17.418. Fundamentos principales de la decisión: "En efecto, en aplicación de la doctrina sobre la subrogación expuesta en el considerando cuarto, la actora no puede reclamar responsabilidad frente a la demandada subrogándose en los derechos de su asegurada, cuando, precisamente y en virtud de la cláusula a la que ésta adhiriera, carecía de la posibilidad de reclamar a la transportista ya que los eventuales daños experimentados en la mercadería transportada debían ser cubiertos por seguro contratado a su nombre y sin posibilidad de repetición hacia Transportes Garbi e Hijo S.R.L." El Tribunal enfatiza que las Guías de Transporte nros. 0002-00025496 y 0002-00025499 contienen expresamente una cláusula especial que establece: "el contratante y/o consignatario asume la obligación de asegurar la carga por su cuenta, cargo y riesgo con cláusula de 'no repetición contra el transportista' por los riesgos y/o daños que pudieran producirse en el curso del transporte, carga y/o descarga". Esta cláusula fue incorporada por Transportes Garbi e Hijo S.R.L. en el contrato de transporte y no fue cuestionada oportunamente por Santista Textil Argentina S.A. El Tribunal también rechaza la argumentación de la demandante respecto a la existencia de un contrato tácito de depósito, estableciendo: "Pero tal circunstancia, por sí misma, no puede extender su interpretación a la demostración de la existencia de un contrato de depósito comercial conforme los términos del art. 573 del Código de Comercio (art. 375 CPCC)." La permanencia de la mercadería en el depósito de la demandada fue caracterizada como una modalidad del contrato de transporte, no como un depósito independiente. Finalmente, el Tribunal invoca el principio contenido en el artículo 3270 del Código Civil: "nadie puede transmitir a otro un derecho más extenso del que posee", concluyendo que Mapfre no puede subrogarse en derechos que su asegurada nunca tuvo contra el transportista. Las costas del proceso fueron impuestas a la actora en aplicación del principio objetivo de la derrota.

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