HAJDUCZEK ARNOLDINE ANA Y OTROS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió sucesión ab-intestato por los fallecimientos de Arnoldine Ana Hajduczek, José Voytovich y Carlos José Voytovich. El Tribunal declaró a los herederos legítimos de cada causante como únicos y universales sucesores conforme a la ley.
Quién demanda: HAJDUCZEK ARNOLDINE ANA y otros (herederos presuntos)
¿A quién se demanda?
Sucesiones de ARNOLDINE ANA HAJDUCZEK (fallecida 7 de agosto de 2005), JOSE VOYTOVICH (fallecido 9 de diciembre de 2019) y CARLOS JOSE VOYTOVICH (fallecido 19 de noviembre de 2021)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de herederos legítimos en tres sucesiones ab-intestato tramitadas en conjunto
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró:
- Por fallecimiento de ARNOLDINE ANA HAJDUCZEK: sucesores sus hijos ROSA VOYTOVICH y HAJDUCZEK, CARLOS JOSE VOYTOVICH y HAJDUCZEK, ROBERTO VOYTOVICH y HAJDUCZEK, y su cónyuge supérstite JOSE VOYTOVICH (en cuanto a bienes propios y gananciales)
- Por fallecimiento de JOSE VOYTOVICH: sucesores sus hijos ROSA VOYTOVICH y HAJDUCZEK, CARLOS JOSE VOYTOVICH y HAJDUCZEK, y ROBERTO VOYTOVICH y HAJDUCZEK
- Por fallecimiento de CARLOS JOSE VOYTOVICH: sucesores sus hijos JORGE ILDEFONSO VOYTOVICH y DIAZ, CARLOS IVAN VOYTOVICH y DIAZ, WALTER ARIEL VOYTOVICH y DIAZ, EZEQUIEL ALBERTO VOYTOVICH y DIAZ, ROCIO AYELEN VOYTOVICH y DIAZ, y su cónyuge supérstite CLAUDIA BEATRIZ DIAZ
Fundamentos principales:
El Tribunal basó su decisión en la acreditación documental de los hechos constitutivos: "Que con las partidas de defunción adjuntas a la presentación inicio se acredita el fallecimiento de ARNOLDINE ANA HAJDUCZEK, ocurrido el día 7 de agosto de 2005, el de JOSE VOYTOVICH, el día 9 de diciembre de 2019, y el de CARLOS JOSE VOYTOVICH, el día 19 de noviembre de 2021."
Se verificó el vínculo matrimonial de los causantes conforme a sus respectivas partidas de matrimonio: "Que con la partida adjunta de fs. 1 se acredita el matrimonio de los causantes ARNOLDINE ANA HAJDUCZEK con JOSE VOYTOVICH, celebrado el día 9 de junio de 1954" y "Que con la partida adjunta de fs. 1 se acredita el matrimonio del causante CARLOS JOSE VOYTOVICH con CLAUDIA BEATRIZ DIAZ, celebrado el día 26 de junio de 1987."
Se acreditó el cumplimiento de los requisitos procedimentales: "Que con los diarios y recibos agregados 11/08/2025 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del C.P.C.C. y sobre cuyo vencimiento y resultado informa el Actuario el 21/05/2026."
La resolución se dictó "de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426, 2433, cctes. y sstes. del Código Civil y Comercial de la Nación, y arts. 735, 737 del CPCC", aplicando las normas legales de sucesión ab-intestato que establecen como herederos legítimos a los descendientes y cónyuge supérstite.
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