BANCO INDUSTRIAL S.A. C/ BENITEZ EDUARDO MARCELO S/ COBRO EJECUTIVO
Se decreta la caducidad de instancia en cobro ejecutivo por inactividad de la parte actora. El Tribunal resolvió que, transcurridos más de tres meses sin actividad procesal útil, se configura la caducidad y se imponen costas a la demandante.
Quién demanda: Banco Industrial S.A.
¿A quién se demanda?
Eduardo Marcelo Benítez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo (objeto de la demanda principal)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decretó la caducidad de instancia del proceso, impuso costas del proceso a la parte actora vencida, difiriendo la regulación de honorarios para cuando la sentencia adquiera firmeza. Fundamentos principales de la decisión: "La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, "Código...", Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC)." "Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia." "Son presupuestos para la declaración de la caducidad de la instancia, la existencia de una instancia abierta, la inactividad procesal y el transcurso del plazo legal (conf. CC0002 LZ, 12.611, sent. del 22-III-1994)." "Del examen de autos surge que en fecha 8/6/2026 se dispone intimar de oficio a la parte actora para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado no fue contestado, sin perjuicio de encontrarse debidamente notificado mediante notificación automatizada. De la compulsa del expediente se puede observar que el día 4/7/2023 la parte actora ha presentado a confronte un mandamiento electrónico, el que fue observado en igual fecha siendo éste el último acto impulsorio obrante en autos. Consecuentemente, habiéndose cumplido el plazo de caducidad, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310 y cc. del C.P.C.C)."
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