CARDOZO SANDRO JAVIER C/ ALBERTO HEBER NELSON Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Homologación de acuerdo y regulación de honorarios en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a los aranceles legales vigentes.
Quién demanda: Cardozo Sandro Javier
¿A quién se demanda?
Alberto Heber Nelson y La Central de Vicente López S.A.C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por lesiones derivadas de accidente automovilístico
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo celebrado por las partes en escritos de fecha 12 de junio de 2026 y procedió a regular los honorarios de todos los profesionales intervinientes en el proceso, conforme a lo normado por el artículo 309 del CPCC. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo solicitado y lo normado por el art. 309 del CPCC., homológase lo acordado por las partes en los escritos de fecha 12/6/26 y los honorarios allí convenidos a favor del Dr. EMILIO ROSSI, Tº LVIX Fº 79 CALP en la suma de $ 859.206,2 con más el aporte de ley." "Atento al estado de las presentes, regúlanse los honorarios del Dr. ANDRES VICTOR SAUTEL, Tomo 35 Folio 77 C.A.L.P. en la suma de pesos equivalente a 7 JUS -mínimo legal-, a la Dra. CECILIA MARIA DE LA FARE, Tomo 51 y Folio 295 CASI por la parte demandada, en la suma de pesos equivalente a 5 JUS, a la Dra. MARIA SUSANA LONGHI, (T. XXXI, Folio 364, CALP) en la suma de pesos equivalente a 5 JUS, al Dr. EUGENIO CARLOS GALLEGOS del SANTO, apoderado del demandado y de la codemandada LA CENTRAL DE VICENTE LOPEZ S.A.C, en la suma de pesos equivalente a 7 JUS, al perito contador DI IANNI Gerardo Hernán, en la suma de $ 155.000, al Dr. Patricio Hernan Sierra T° XLVIII F°383 CASI y al Dr. Ivan Nicolas Cabrera T° LXIX F° 31 CALP. (ver acta de audiencia del 2/11/23) en la suma de pesos equivalente a 1 JUS a cada uno de ellos y la mediadora Dra. ESCOT, Maria Rosana Matricula: LP051 en la suma de pesos equivalente a 3 JUS, en todos los casos, con más su aporte legal (art 9, 16, 21, 23, 25 y sgtes de la ley 14967, arts. 1251 y 1255 del CCN)." El Tribunal asimismo liquidó la tasa de justicia en la suma de $ 94.512 y su contribución en $ 4.725, intímando su pago en el término de cinco días bajo apercibimiento de ejecución por parte de la Oficina de Ejecución de Tasa de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, conforme a los artículos 150 y 155 del CPCC.
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