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GALLARDO WALTER DANIEL C/ GARCIA GUSTAVO EMANUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automotor con lesiones. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, declaró abstracta la citación en garantía y reguló los honorarios de los letrados intervinientes y del mediador.

Homologacion de convenio Transaccion Danos y perjuicios automotor Articulo 308 cpcc Voluntad de las partes Regulacion de honorarios Mediacion prejudicial Ley 13.951 Ley 14.967 Proporcionalidad de emolumentos

Quién demanda: GALLARDO WALTER DANIEL

¿A quién se demanda?

GARCIA GUSTAVO EMANUEL y FEDERACION PATRONAL SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente automotor con lesiones o muerte

¿Qué se resolvió?

Se homologó el convenio celebrado por las partes en fecha 22/05/2026, se declaró abstracta la citación en garantía dictada el 24/04/2024, se impusieron costas a la aseguradora, y se regularon los honorarios de los letrados intervinientes y del mediador prejudicial. Fundamentos principales de la decisión: "Que la situación descripta encuadra en lo normado en el artículo 308 de la ley de enjuiciamiento civil, limitándose la labor jurisdiccional a examinar los requisitos exigidos por la ley para su validez y a tener presente o no, la transacción efectuada por los contendientes." "Que asimismo, examinado el acuerdo, entiendo que el mismo exterioriza la voluntad expresa de las partes, quienes requirieron su homologación (art. 1641 del CCCN; art. 7 CCCN cfr. ley 26.994). Asimismo advierto que no aparecen en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo por ellos celebrado, motivo por el cual, habiéndose dado cumplimiento con lo normado en el art. 1643 del código antes citado, corresponde tener presente el acuerdo de fecha 22/05/2026." "Atento el alcance del acuerdo arribado, en especial lo pactado en la clausula I.2, deviene abstracta la citación ordenada con fecha 24 de abril de 2024 en los términos del artículo 43 del CPCC, por lo que corresponde levantar la suspensión del presente procedimiento allí dispuesta." Respecto a los honorarios del mediador, se citó jurisprudencia de la Excma Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata estableciendo que "El decreto 2530/2010, reglamentario de la ley 13.951 fijó las pautas mínimas para la determinación de los emolumentos de los mediadores, estableciendo una escala de jus arancelarios en función del valor económico del litigio. No obstante ello, como en todos los casos de determinación de estipendios profesionales, no deben perderse de vista principios tales como el de una remuneración justa y el de proporcionalidad, tanto en relación al monto en juego y a la labor efectivamente desarrollada." Montos regulados:
- Honorarios Dr. HERNAN ANDRES GELB (letrado del actor): $2.250.000
- Honorarios Dr. GERMÁN ALBERTO STOPIELLO (letrado de la aseguradora): 7 JUS
- Honorarios Mediador CASTRO, Leonardo Gabriel: 10 JUS
- Tasa de justicia: $330.000 más 5% de sobretasa
- Base regulatoria utilizada: $15.000.000

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