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MARTINEZ JULIO MIGUEL C/ ULZURRUN ALBERTO GERMAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. AUTOM C/ LES O MUERTE.

Accidente de tránsito con motocicleta: menor de edad sufre fracturas y secuelas graves tras ser alcanzada por camioneta que frenó sin aviso en Ruta Nacional N° 2. El Tribunal condenó solidariamente a conductor, guardián y titular registral del vehículo al pago de $90.000.000, atribuyendo 80% de responsabilidad al demandado por maniobra temeraria y 20% a la víctima por falta de casco.

Accidente de transito Responsabilidad civil objetiva Riesgo creado Motocicleta Fractura expuesta Incapacidad sobreviniente Dano moral Maniobra temeraria Falta de casco Teoria del riesgo creado Deuda de valor Indemnizacion integral Seguro de responsabilidad civil Menor de edad Secuelas permanentes.

Quién demanda: Nadia Paola Martínez (menor de edad al momento del hecho, representada inicialmente por su padre Julio Miguel Martínez).

¿A quién se demanda?

Alberto Germán Ulzurrun (conductor); Pablo Andrés Zocchi (titular registral); Rafael Mario Constantino (guardián/comprador por boleto); Cía. de Seguros San Cristóbal SMSG (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 13 de octubre de 2011 a las 7:30 hs. en Ruta Nacional N° 2, Km 178, altura Castelli. La demandante conducía un ciclomotor Guerrero 6110 cuando fue alcanzada por una Toyota Hilux que frenó bruscamente sin aviso previo para ingresar a un camino de tierra. Las lesiones incluían: politraumatismo, trauma de cadera derecha, tobillo derecho, fractura expuesta desplazada de tibia y peroné derechos. Se reclamaban rubros por: incapacidad sobreviniente, daño moral, daño estético, daño psicológico, pérdida de chance, gastos farmacéuticos-médicos y daño futuro.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando solidariamente a los demandados y a la aseguradora al pago de $90.000.000 (pesos noventa millones), compresivo de los rubros: incapacidad sobreviniente ($68.000.000), daño moral ($20.000.000) y daño emergente ($2.000.000), todos con aplicación del 80% de responsabilidad atribuido a los demandados. Se impusieron costas a los vencidos. Fundamentos principales de la decisión: "La ley toma en cuenta como factor para atribuir responsabilidad, el riesgo creado, es decir que, en principio se prescinde de toda apreciación de la conducta de los participantes, desde el punto de vista subjetivo. En definitiva, si se establece un nexo fáctico entre una cosa riesgosa con intervención activa y el perjuicio, la ley presume la relación causal con un riesgo creado por el dueño o guardián, quien sólo puede liberarse poniendo de relieve una causa extraña." El Tribunal estableció que la maniobra del conductor fue "objetable y temeraria" al haber "sobrepasado a la moto, se cerró para doblar -sin aviso previo
- para 'salir de la traza de la ruta' sin advertir a los demás conductores esa maniobra en forma debida sabiendo o debiendo saber -sea porque la había sobrepasada o por la visión reflejada en sus espejos retrovisores
- que venía circulando una adolescente en una pequeña motocicleta" en condiciones climáticas desfavorables (llovizna, asfalto mojado). "En esa inteligencia, asumo que el accionar de la damnificada fracturó el nexo de la causalidad adecuada en un veinte por ciento (20%), conforme las máximas de la responsabilidad objetiva que la ley endilga a los dueños o guardián... mientras que el aporte causal de la víctima alcanza el restante veinte por ciento (20 %) por haber incurrido y contribuido -en ese porcentaje
- en la causación del daño" (por conducir sin casco protector, lo que afectó su dominio del vehículo). Respecto a la incapacidad sobreviniente, el Tribunal consideró: "La experta ha determinado de manera concluyente que 'las lesiones sufridas por la actora dejaron secuelas físicas, tiene incapacidad que afecta todos los aspectos de su vida cotidiana'... estableciendo un 51% de incapacidad global (fractura de tibia y peroné 37%, acortamiento de miembro inferior 2%, cicatrices 12%)." Aplicó fórmula polinómica tomando como base el Salario Mínimo Vital y Móvil ($363.000), considerando que la víctima "era una niña (14 años al momento del siniestro), escolarizada -cursaba el tercer año del secundario-, sumado a la importancia y magnitud de las lesiones sufridas... más las graves secuelas de carácter permanente -por citar algunas 'acortamiento de su pierna', 'visibles cicatrices sobre la piel y sobrehueso'". En materia de daño moral: "De acuerdo a lo que surge de las constancias obrantes en el presente expediente y la prueba producida, puede inferirse que la pretensora Nadia Martinez ha sufrido una innegable alteración de su estado de ánimo que afectó su paz y armonía que debe ser resarcida sustentado en la mentada reparación integral." El dictamen psicológico reflejó que "Toda situación inesperada y abrupta como es un accidente, causa en la persona disfuncionalidades psíquicas, más en este caso que hubo lesiones con tiempo de recuperación, lo que llevaron a Nadia a tener una acomodación tardía a su nueva realidad. Impotencia, vergüenza, sentimientos angustiantes fueron parte de este transcurrir." Sobre el daño emergente: "Este daño material constituye un menoscabo a los valores económicos existentes, un empobrecimiento del patrimonio. Comparto la postura que proclama reconocer los 'gastos médicos y farmacéuticos' aún cuando no tengan un respaldo documental con las pertinentes facturas y/o recibos y sin perjuicio que surge acreditado que fue atendida en un nosocomio público; ello por cuanto es publico y notorio que aún en esas circunstancias hay 'gastos menores y urgentes' las victimas deben solventar ya que no son cubiertos por los establecimientos asistenciales públicos ni obras sociales."

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