JARA SABRINA AILIN C/ JARA ANGEL JESUS S/ ACCION REIVINDICATORIA
Sabrina Ailin Jara promovió acción reivindicatoria para recuperar un inmueble ubicado en Estomba 2273 de Bahía Blanca, ocupado ilegítimamente por su tío Ángel Jesús Jara tras el fallecimiento de su abuela. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado a restituir el bien en diez días y al pago de canon locativo mensual de $12.000 desde octubre de 2019.
Quién demanda: Sabrina Ailin Jara, quien adquirió la nuda propiedad del inmueble mediante escritura Nº 194 del 6 de mayo de 2016.
¿A quién se demanda?
Ángel Jesús Jara, tío de la actora, quien ocupaba ilegítimamente el inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora reclama la restitución del inmueble ubicado en calle Estomba Nº 2273 de Bahía Blanca (identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección C, Chacra 221, Manzana 221-j, Parcela 26, Partida 98530, del Partido de Bahía Blanca), adquirido mediante compraventa a su abuelo José Ángel Jara, quien se reservó usufructo vitalicio que se extinguió con su fallecimiento el 17 de mayo de 2016. Posteriormente, la abuela continuó habitando el inmueble hasta su fallecimiento el 20 de agosto de 2019. La actora solicita además indemnización por daños y perjuicios equivalentes a canon locativo desde que el demandado ocupara ilegítimamente la propiedad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda por reivindicación, condenando al demandado a restituir el inmueble en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública. Asimismo, se fijó el canon locativo en $12.000 mensuales desde el 10 de octubre de 2019 (fecha de recepción de la carta documento de intimación), devengando intereses desde la mora inicial a la tasa más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de depósito en plazo fijo digital. Se impusieron las costas al demandado.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes términos:
Primero, respecto de la acción reivindicatoria: "Conforme lo dispuesto por el art. 2248 del C.C.C 'La acción reivindicatoria tiene por finalidad defender la existencia del derecho real que se ejerce por la posesión y corresponde ante actos que producen el desapoderamiento'. Puede afirmarse, entonces, que es la acción que compete a un titular de un derecho real no poseedor contra quien posee la cosa indebidamente. Esta acción tiene por finalidad hacer declarar en juicio la existencia del derecho real en aquellos casos en que ha mediado desposesión de la cosa y así obtener su restitución."
Segundo, respecto de la legitimación activa: "De la prueba obrante en autos se desprende que la parte accionante se encuentra legitimada para demandar conforme surge de la escritura N° 194 de fecha 6 de mayo de 2016 y del informe de dominio agregado a fs.1 del presente, los que dan cuenta que el inmueble identificado con nomenclatura catastral Circunscripción II, Sección C, Chacra 221, Manzana 221-j, Parcela 26, Partida 98530, del Partido de Bahía Blanca (007), es de titularidad registral de la actora Sabrina Alin Jara. La mencionada escritura Nº 194 da cuenta de la adquisición -transferencia del dominio, la cesión de derechos posesorios y la posesión material
- del citado inmueble por parte de Sabrina Alin Jara."
Tercero, respecto de la presunción de posesión: "El art. 2256 inc. c del Código Civil y Comercial sostiene respecto del reivindicante que 'si el titulo de propiedad es anterior a la posesión del demandado, se presume que este transmitente era poseedor y propietario de la heredad que se reivindica'. De la prueba producida en autos queda acreditado que Sabrina Alin Jara adquirió el inmueble en fecha 6 de mayo del año 2016, y la parte demandada no contestó la demanda pese a encontrarse debidamente noticada, ni se ha presentado a estos actuados, alegando derechos sobre el bien de referencia, ni invocando la posesión del mismo desde fecha alguna."
Cuarto, respecto de la rebeldía: "En virtud de lo expuesto y de la prueba analizada, tengo por acreditado que la actora Sabrina Ailin Jara, posee el título del inmueble que pretende reivindicar, de manera anterior a la ocupación ejercida por el demandado, no existiendo prueba alguna que acredite lo contrario, máxime, teniendo en cuenta que el accionante no compareció a esta litis, y se declaró su rebeldía, motivo por el cual se tiene por ciertos los hechos licitos afirmados por la actora en demanda."
Quinto, respecto de los daños y perjuicios: "La rebeldía decretada que hace presumir que la ocupación es ilegitima, y como ya se dijo precedentemente que no cabe duda que el demandado es quien ocupa el inmueble objeto de la presente, considero que le asiste derecho a la actora a una indemnización por el uso del bien, equivalente a un canon locativo desde la intimación por carta documento del dia 10/10/2019 fecha de recepción de la misma por el demandado. En cuanto a la cuantía, no habiendo la parte actora producida la prueba pericial a tal fin, en ausencia de cualquier otro elemento aportado y con una marcado criterio de parquedad, tomaré el monto de $ 12.000 que fuera estimado en la carta documento recibida por el demandado el día 10/10/2019."
El Tribunal también hizo mérito del precedente de la Suprema Corte de Justicia en la causa "Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otra s/ daños y perjuicios" (C 124096) de fecha 17/04/2024, mediante el cual se declaró la "inconstitucionalidad sobrevenida" del art. 7 de la ley 23928, según ley 25561, sin perjuicio de la eventual actualización que pudiera corresponder en la etapa de ejecución de sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: