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.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 47.082 DE LA CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS EN LO PENAL DE AZUL

Médica condenada por homicidio culposo y falsificación de documento público por omitir atención urgente a paciente terminal en guardia hospitalaria. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la condena al desestimar los cuestionamientos sobre plazo razonable y valoración de prueba, considerando acreditada la negligencia médica y la posterior adulteración de la historia clínica.

Homicidio culposo Negligencia medica Omision de asistencia Falsificacion de documento publico Plazo razonable Teoria de la ponderacion Nexo causal Deber de cuidado Posicion de garante Recurso extraordinario de inaplicabilidad Arbitrariedad de sentencia Valoracion de prueba Pericia caligrafica In dubio pro reo Mala praxis medica

Quién demanda: Fiscalía de la Provincia de Buenos Aires (acción penal pública).

¿A quién se demanda?

Dra. Carmen Beatriz Rantucho, médica de guardia del Hospital Municipal de Carhué.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad penal por dos delitos en concurso real:
- Homicidio culposo (art. 84, Cód. Penal según ley 25.189): por omitir asistencia médica urgente a Juan Jesús Díaz, paciente con cáncer de laringe que ingresó el 22 de junio de 2008 con insuficiencia respiratoria grave y falleció dos horas después sin ser examinado por la médica de guardia.
- Falsificación de documento público (art. 292, Cód. Penal): por alterar la historia clínica del paciente fallecido, sustituyendo las hojas originales por otras que justificaban su inacción, entre julio de 2008 y abril de 2009.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia, que fue ratificada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul. Se mantiene la condena a:
- Dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional
- Seis años de inhabilitación especial para ejercer la profesión de medicina
- Reglas de conducta por dos años
- Costas del proceso Fundamentos principales de la decisión: I. Sobre la violación al plazo razonable de duración del proceso: La Corte rechazó esta pretensión tras analizar que la defensa no logró acreditar la existencia de demoras irrazonables durante los 15 años de tramitación (2008-2023). El tribunal sostuvo: "Resulta oportuno recordar que nuestro ordenamiento jurídico no tiene una regla preceptiva de un límite temporal exacto para la duración del proceso penal, por lo que debe acudirse a la llamada 'teoría de la ponderación'. De ese modo lo han interpretado en materia de derecho supranacional los organismos de aplicación interamericanos quienes, tomando como fuente las decisiones de los órganos europeos de derechos humanos, han considerado que el plazo razonable no puede fijarse en abstracto, sino que requiere un examen de las circunstancias particulares del caso." Ponderó que: (a) la gravedad de los hechos (muerte de una persona), (b) la complejidad de la causa (requirió investigar inicialmente homicidio culposo y luego descubrió falsificación de documentos), (c) la conducta de la defensa (interpuso múltiples recursos dilatorios que fueron rechazados en su mayoría), (d) la conducta de las autoridades judiciales (resolvieron sin demoras injustificadas), y (e) la falta de perjuicio (Rantucho continuó ejerciendo su profesión, progresó laboralmente y transitó libre), justificaban la duración del proceso. Destacó que: "encontrándose el caso en condiciones de ser decidido en un juicio oral y público desde el año 2017, la propia defensa renunció a la efectiva posibilidad de que Rantucho goce de un juicio sin demoras (debido a los sucesivos planteos de prescripción de esa parte)." II. Sobre el homicidio culposo: La Corte confirmó que quedó acreditada la culpa de Rantucho mediante la prueba testimonial y pericial. Consideró probado que: "ha quedado comprobada la no concurrencia personal de la imputada, ante la convocatoria al momento del ingreso del paciente, ni tampoco pasó a verlo seguidamente en tiempo útil, a efectos de dar las instrucciones de índole médica que el caso ameritaba a las enfermeras o intervenir personalmente para un adecuado tratamiento de la afección que padecía, pese a tener conocimiento -por la información que le brindó la enfermera
- que presentaba un cuadro de insuficiencia respiratoria que se tornaba cada vez más severo, compareciendo a ver al paciente recién ante la posterior solicitud personal que le hiciera la enfermera González, encontrándolo sin signos vitales; ocasión en que tampoco intentó las maniobras de reanimación posibles (RCP)." La Cámara de Apelación enfatizó que la única médica de guardia en el hospital: (a) no evaluó personalmente al paciente al ingresar, (b) desoyó múltiples llamadas durante dos horas, (c) cuando finalmente lo vio, ya estaba sin signos vitales, y (d) no realizó maniobras de resucitación. Todo ello violó sus deberes como profesional y como garante. Respecto al nexo causal, la pericia de la Dra. Mollo Santilli determinó que "la muerte se produjo por la falta de oxígeno que derivó en un paro cardiorespiratorio" y que existían medidas que debieron implementarse: "saturación con oxígeno para restablecer sus valores, y esto se hace por medio de cánulas nasales, el uso de máscara con efecto Venturi, o máscaras con presión positiva continua, conectadas a tubos de oxígeno, o intubación directamente. También que, en la urgencia, se puede realizar una traqueotomía para que pueda respirar." III. Sobre la falsificación de documento público: La Corte rechazó la invocación de la doctrina del "fruto del árbol envenenado" respecto a las fotocopias aportadas por la enfermera González. Consideró que no existía ilegalidad en que los enfermeros extrajesen copias de la historia clínica para resguardar evidencias, siendo que luego fue confirmada su autenticidad. "la médica confeccionó la historia clínica aportada por la Sra. González, y luego, previo a que el documento pasara a administración, ante el enojo de los familiares y los rumores circulantes en el hospital, sustrajo esas piezas y las reemplazó por una nota de descargo en la que plasmaba que no había sido informada de la situación, sino hasta diez minutos antes del deceso." La pericia caligráfica del perito Cassan determinó que Rantucho había intervenido en la confección del documento original, siendo que luego fue adulterado y reemplazado. Los testigos corroboraron que la historia clínica guardada en el archivo del hospital difería de la original que los enfermeros fotografiaron. IV. Sobre los cuestionamientos a la valoración de prueba: La Corte consideró que la defensa no demostró arbitrariedad en el análisis probatorio. Señaló que: "si bien se sabe que la sentencia de condena solo puede ser el resultado de un convencimiento que esté más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad del acusado por un hecho punible, no basta la invocación de cualquier versión contrapuesta sobre la fijación de los hechos para objetar el análisis de la prueba a tenor del principio favor rei, si no es posible poner en evidencia que el análisis razonado y detenido de toda la prueba en conjunto -tal como ha sido expuesto en el caso por el tribunal revisor
- impide alcanzar ese grado de convencimiento." Concluyó que la defensa simplemente reiteró sus posiciones sin rebatir los razonamientos de la Cámara, constituyendo una mera disconformidad con los fallos anteriores sin base argumental suficiente para configurar arbitrariedad.

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