GUTIERREZ GABRIELA C/ GALVAN STURLA MATIAS NICOLAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados del impacto de un vehículo Peugeot 307 contra su auto estacionado en Ostende. El Tribunal condenó al conductor y al titular del rodado a abonar cinco millones de pesos, reconociendo reparación integral por daño emergente, pérdida venal y privación de uso.
Quién demanda: Gabriela Gutierrez (DNI 18.358.532), representada por María Evangelina Bastons.
¿A quién se demanda?
Matías Nicolas Galvan Sturla (DNI 30.832.083), en su carácter de conductor del vehículo Peugeot 307, dominio EZE674, y Daniel Alberto Berengeno (DNI 13.267.268), en su carácter de titular registral del vehículo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la colisión de un vehículo Renault Clio (dominio OBU647) estacionado correctamente en paralelo al cordón sobre la Avenida Víctor Hugo (entre calles Loria y Arcachón, Ostende, Pinamar) el 21 de octubre de 2020. El vehículo embistente circulaba por la avenida en dirección Este-Oeste e impactó el lateral izquierdo del auto estacionado. La demanda reclamó tres rubros: daño emergente por reparación ($258.450), pérdida de valor venal ($84.000) y privación de uso por 130 días ($65.000), totalizando $407.450.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a ambos demandados a abonar la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) en el plazo de diez días, con más intereses moratorios y costas a cargo de los vencidos.
Fundamentos principales de la decisión:
"A piori dejo dicho que siendo que el suceso dañoso que dio origen a estas actuaciones fue producto de la colisión de dos vehículos -uno de ellos estacionado paralelo al cordón y el otro en movimiento
- que sin dudas resultan ser 'cosas tipificadas como riesgosas' y, por lo tanto, aplicable la teoría del riesgo creado, contenida en el art. 1757, 1758, 1759, 1769 y ccdtes del Código Civil y Comercial y, en ese contexto sustantivo, se ha de analizar la cuestión debatida."
El Tribunal aplicó la responsabilidad objetiva por riesgo creado conforme a los artículos 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, desprendiendo responsabilidad de la apreciación subjetiva de conducta. En virtud de ello, "es el dueño y/o guardián, quien debe probar que la conducta de la víctima o en su caso, la de un tercero, ha interrumpido el nexo causal entre el hecho y el daño, con aptitud suficiente para impedir -en la medida que sea
- la consumación de la responsabilidad objetiva que dicha norma les endilga".
La prueba técnica del Ingeniero Celada determinó que "el vehículo estacionado, puede visualizarse sin problemas, el mismo se encontraba estacionado aprox a mitad de cuadra" y concluyó que "el conductor del vehículo demandado realiza la maniobra inadecuada de desplazarse hacia la derecha colisionando con el vehículo del actor." Las testigos Adriana Verónica Barrio y Petrona Beatriz Garcia confirmaron que el auto estaba "bien estacionado" paralelo al cordón cuando fue impactado en el lateral izquierdo. Yovana Flores presenció la secuencia completa y manifestó que vio al Peugeot venir "en zig zag" por la avenida antes de chocar.
El Tribunal concluyó: "Todo lo cual me lleva a la conclusión que quedó demostrada una clara conducta reprochable del conductor demandado que se erige como única causa adecuada del suceso; asimismo, el indicado no ha podido acreditar en forma inequívoca -ni siquiera lo ha intentado
- eximente alguno para desligarse de la responsabilidad objetiva endilgada por la ley, como se exige en estos casos en virtud de los arts. 1757, 1758, 1769 del código sustantivo."
Respecto de los rubros indemnizatorios, el Tribunal reconoció que las sumas constituyen "deudas de valor" que deben actualizarse al momento del pronunciamiento. Fijó: (a) Daño Emergente por reparación: $3.600.000 (actualización de los $544.400 periciados a julio 2023); (b) Pérdida de valor venal: $1.000.000 (actualización de los $150.000 periciados); (c) Privación de uso: $400.000 (por 20 días a razón de $20.000 diarios, rechazando los 130 días reclamados por excesivos, considerando que la indemnización debe limitarse al "tiempo necesario y razonable que insume la reparación material de los deterioros del automotor").
Para la privación de uso, el Tribunal sostuvo: "los daños producidos por la privación de uso del rodado deben ser indemnizados aunque no se aporte prueba del perjuicio, pues se presume, en principio, que quien tiene un automotor lo usa para llenar una necesidad y contribuir al desarrollo de sus actividades no sólo laborativas, sino también de la vida en general", pero aclaró que "para efectuar el cálculo correspondiente, entiendo que no debe superar el tiempo necesario y razonable que insume la reparación material de los deterioros del automotor".
Los intereses moratorios se fijaron al 6% anual desde el momento del hecho hasta la sentencia, y desde esta fecha hasta el pago, a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días.
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