SIERRA FACUNDO MARTIN C/ ESI GAS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Homologación de acuerdo transaccional en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico. El Tribunal aprobó el acuerdo celebrado entre las partes y reguló los honorarios profesionales correspondientes.
Quién demanda: Sierra Facundo Martín
¿A quién se demanda?
ESI GAS S.A. y otra parte
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico con lesión o muerte (exclusión del Estado)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes mediante escrito electrónico de fecha 29 de mayo de 2026, conforme a lo previsto en el artículo 309 del CPCC y artículo 1641 del CCCN. Asimismo, se regularon los honorarios profesionales de todas las partes intervinientes. Fundamentos principales: "De conformidad con lo solicitado y lo normado por el art. 309 del CPCC y 1641 del CCCN, homológase lo acordado por las partes en el escrito electrónico suscripto con fecha 29/5/26." La sentencia procede a homologar los honorarios convenidos a favor del Dr. Iñaki Azcárate y del Dr. Silvestre Mateo en la suma de $500.000 a cada uno de ellos con más el aporte legal conforme a la ley 14967. Se regulan adicionalmente los honorarios del Dr. Esteban Guillermo Arzaguet en suma equivalente a 14 JUS y de la mediadora Dra. Graciela Haydee Pagella en suma equivalente a 3,5 JUS, con más su aporte legal según lo establecido en la ley 14967 y los artículos 1251 y 1255 del CCCN.
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