Logo

REGGIO DI CALABRIA S.R.L C/ RUSSO VANINA IVANNA S/ COBRO EJECUTIVO

Se promovió cobro ejecutivo por parte de Reggio Di Calabria S.R.L en contra de Russo Vanina Ivanna. El tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal de la actora durante más de tres meses, sin que ésta cumpliera con la intimación de impulsar el proceso bajo apercibimiento.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Cobro ejecutivo Impulso procesal Plazo legal Carga procesal Incidente Inaccion de litigantes Notificacion automatizada Extincion de accion

Quién demanda: Reggio Di Calabria S.R.L

¿A quién se demanda?

Russo Vanina Ivanna

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un incidente de caducidad de instancia promovido de oficio por el tribunal en un juicio de cobro ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

El tribunal decretó la caducidad de instancia del proceso y condenó a la actora al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: "La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, "Código...", Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC)." "Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia." "La carga de impulsar el procedimiento nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda, porque es con ella que se produce la apertura de la instancia, y es su obligación procurar un normal y eficaz desarrollo de la actividad judicial, hasta alcanzar el dictado de la sentencia de mérito, que dirima los intereses comprometidos en la contienda (conf. CC0201 LP, 92.122, sent. del 27-X-1999; CC0201 LP, 94.925, sent. del 2-XII-2003)." "Del examen de autos surge que en fecha 8/6/2026 se dispone intimar de oficio a la parte actora para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado no fue contestado, sin perjuicio de encontrarse debidamente notificado mediante notificación automatizada. De la compulsa del expediente se puede observar que el día 28/3/2022 la parte actora ha presentado el escrito inaugural, el que fue proveído el día 18/4/2022 siendo éste el único acto impulsorio obrante en autos."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar