TORRES ANGEL ARIEL C/ ROJAS ROJAS ERIBERTO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotor. Se regularon los honorarios profesionales y mediación conforme a la ley de aranceles, estableciendo las obligaciones de pago y sus plazos legales.
Quién demanda: Torres Ángel Ariel
¿A quién se demanda?
Rojas Rojas Eriberto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente automotor con lesiones o muerte (excluido Estado)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes en escrito de fecha 12 de junio de 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial y artículo 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación. Fundamentos principales de la decisión: De conformidad con lo solicitado y lo normado por el art. 308 del CPCC y 1641 del CCCN, se homologó lo acordado por las partes en el escrito de fecha 12/6/26. Esta homologación implica el reconocimiento judicial del acuerdo transaccional como resolución válida y vinculante. Se regularon los honorarios convenidos al letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Raúl Alberto Portall en la suma de $ 810.000 con más el aporte legal e IVA conforme a los artículos 9, 16, 21, 23, 25 y siguientes de la ley 14967. Asimismo, se regularon los honorarios del Dr. Francisco Javier Massaccesi, escribano, en la suma equivalente a 10 JUS y al mediador Ibañez Frocham, Carlos Manuel en la suma equivalente a 3 JUS, con más sus respectivos aportes legales conforme a ley. Se liquidó la tasa de justicia en $ 99.000 y su contribución en $ 4.950, intimándose a su pago en el término de cinco días bajo apercibimiento de ejecución por parte de la Oficina de Ejecución de Tasa de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires.
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