BANCO SANTANDER RIO SA C/ LIMA AGUILAR JESICA CINDY S/ EJECUCIÓN PRENDARIA
Banco Santander Río SA promovió ejecución prendaria contra Lima Aguilar Jésica Cindy. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal de la actora durante más de tres años, sin realizar acto útil alguno para impulsar el procedimiento.
Quién demanda (Actor): Banco Santander Río SA A quién se demanda (Demandado): Lima Aguilar Jésica Cindy
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución prendaria
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decretó la caducidad de instancia del proceso e impuso las costas procesales a la actora vencida, difiriendo la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "la caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, "Código...", Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.)". En este caso, el término aplicable era de tres (3) meses conforme al artículo 310 del CPCC. El fallo señala que "la carga de impulsar el procedimiento nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda, porque es con ella que se produce la apertura de la instancia, y es su obligación procurar un normal y eficaz desarrollo de la actividad judicial, hasta alcanzar el dictado de la sentencia de mérito, que dirima los intereses comprometidos en la contienda (conf. CC0201 LP, 92.122, sent. del 27-X-1999; CC0201 LP, 94.925, sent. del 2-XII-2003)." Del análisis del expediente surge que "el día 28/9/2021 la parte actora ha presentado el escrito inaugural, el que fue proveído el día 6/10/2021 siendo éste el único acto impulsorio obrante en autos." Posteriormente, en fecha 8/6/2026 se intimó de oficio a la parte actora para que en cinco días manifestara su intención de continuar con la acción, traslado que no fue contestado. Habiéndose cumplido el plazo de caducidad de tres meses desde la última actividad procesal, el Tribunal concluyó que "habiéndose cumplido el plazo de caducidad, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310 y cc. del C.P.C.C)."
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