BANCO SANTANDER RIO SA C/ RICO SILVA YONERKIS TERESA S/ EJECUCION PRENDARIA
Banco Santander Río SA promovió ejecución prendaria contra Rico Silva Yonerkis Teresa. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal de la actora durante más de tres meses, sin que contestara la intimación de oficio para continuar con la acción.
Quién demanda: Banco Santander Río SA
¿A quién se demanda?
Rico Silva Yonerkis Teresa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución prendaria
¿Qué se resolvió?
Se decretó la caducidad de instancia del proceso y se impusieron las costas al actor vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "la caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, 'Código...', Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.)". En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses conforme art. 310 del CPCC. Respecto a la naturaleza de este instituto, el fallo expresó: "Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia." Asimismo, señaló que "la carga de impulsar el procedimiento nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda, porque es con ella que se produce la apertura de la instancia, y es su obligación procurar un normal y eficaz desarrollo de la actividad judicial, hasta alcanzar el dictado de la sentencia de mérito, que dirima los intereses comprometidos en la contienda (conf. CC0201 LP, 92.122, sent. del 27-X-1999; CC0201 LP, 94.925, sent. del 2-XII-2003)." El Tribunal verificó que el último acto impulsorio en autos fue la presentación del mandamiento electrónico el 9/10/2023, contestado por el Oficial de Justicia el 23/10/2023 con resultado positivo. Habiendo transcurrido más de tres meses sin actividad ulterior y no habiendo la parte actora contestado la intimación de oficio efectuada en fecha 8/6/2026 bajo apercibimiento de caducidad, el Tribunal concluyó que "habiéndose cumplido el plazo de caducidad, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310 y cc. del C.P.C.C)."
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