VERGARA PRIMO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se ordenó la inscripción de la Declaratoria de Herederos en relación a fondos de la sucesión de Vergara Primo por $11.959.759,67. El Tribunal reguló honorarios de la letrada interviniente en 18 JUS e imputó los gastos a la masa hereditaria, supeditando la transferencia de fondos al cumplimiento de requisitos administrativos y fiscales previos.
Quién demanda: Co-herederos de la sucesión ab-intestato de Vergara Primo (Matías Javier, Norma Beatriz, Gladys Mabel, Adrián Omar Vergara y Miguelina Barrios), a través del letrado patrocinante Dr. Hugo Alejandro Benítez.
¿A quién se demanda?
No aplica (proceso sucesorio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en fecha 06/11/2025 y autorización para transferencia de fondos existentes en la cuenta judicial N° 5120-027-6177409, perteneciente a la sucesión.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal dispone la inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en fecha 06/11/2025, en relación a la suma de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 67/100 ($11.959.759,67) existentes en la cuenta judicial. Asimismo, regula los honorarios de la profesional interviniente y establece condiciones previas para la transferencia de los fondos. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 06/11/2025, en relación a la suma de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 67/100 ($11.959.759,67) existentes en la cuenta N° 5120-027-6177409 CBU 0140042727512061774097 perteneciente a las presentes actuaciones." "A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios de la profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dr. Hugo Alejandro BENITEZ, en su carácter de letrada patrocinante, en 18 JUS (Ac. 4222/25 SCBA punto 1) por sus trabajos efectuados en las tres etapas del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Ley 14.967)." "Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $ 5.979.879,83 (compuesto por el 50% ganancial de las sumas $ 11.959.759,67 (conf. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa 1876/2 caratulada 'DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO' R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10)." El Tribunal condiciona la transferencia de fondos al cumplimiento previo de: (a) indicación de deducción de honorarios y aportes; (b) denuncia de datos bancarios de todos los co-herederos; (c) acompañamiento de escrito ológrafo de los co-herederos para contribución de tasa de justicia; y (d) acreditación de pago de tasa de justicia ($131.557,34) y contribución ($6.577,87).
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