DE SA CARLOS GUSTAVO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se ordena la inscripción de la Declaratoria de Herederos en el Registro de la Propiedad Inmueble respecto de un bien sucesorio. El tribunal requiere cumplimiento previo de obligaciones tributarias y documentales antes de proceder a la inscripción del dominio.
Quién demanda: Heredero del causante Juana Petrona MADRID (abuela)
¿A quién se demanda?
No aplica
- Se trata de un incidente sucesorio
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada el 28/06/2021, a fin de hacer valer los derechos hereditarios respecto del bien inmueble ubicado en Circunscripción IV, Sección K, Manzana 93a, Parcela 21 (LA MATANZA 070), Matrícula N°38429.
¿Qué se resolvió?
Se HACE LUGAR a la petición de inscripción de la Declaratoria de Herederos, ordenándose la expedición de los instrumentos pertinentes conforme a las Resoluciones 1799/16 y 3997/20 de la SCBA. Sin embargo, se establecen varios requisitos previos de cumplimiento obligatorio.
Fundamentos principales:
El tribunal dispone: "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 28/06/2021, con relación a los derechos que le pudieran corresponder al causante de autos por la orden de inscripción ordenada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 Departamental, en fecha 15/08/2023, en el proceso sucesorio de su abuela, Juana Petrona MADRID, respecto del bien inmueble."
El tribunal condiciona la inscripción al cumplimiento previo de obligaciones tributarias y documentales, estableciendo que "PREVIAMENTE: A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, y graduar el pago de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 del Código Fiscal y art. 12 inc. g) de la ley 6716), deberá acompañar valuación fiscal que contenga el valor del impuesto al acto -Leyes 14967 y 15311
- vigente al año en curso."
Se requiere además: denuncia de CUIT/CUIL, impuesto al acto actualizado, Cédula Catastral, Declaración Jurada Patrimonial y acreditación del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes conforme Ley 15479.
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