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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AMARILLA BENITEZ JULIO CESAR S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de pesos derivado de préstamos bancarios y operaciones de crédito Visa y Mastercard incumplidas. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago de $676.882,36 más intereses, considerando acreditada la relación obligacional por la documental no cuestionada y la rebeldía del demandado.

Cobro sumario Prestamo bancario Tarjeta de credito Deuda incumplida Rebeldia del demandado Relacion obligacional Documentacion bancaria Intereses moratorios Mora Ejecucion de sentencia

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. María Gabriela D'Angelo con patrocinio de la Dra. Estefanía Camila Galárraga.

¿A quién se demanda?

Julio César Amarilla Benítez (DNI 93.972.094).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma de $676.882,36 (pesos seiscientos setenta y seis mil ochocientos ochenta y dos con 36/100) correspondiente a:
- Tarjeta de Crédito Visa (suscripción 19/11/2019, solicitud N° 653378): $157.384,41 con vencimiento 02/03/2022
- Tarjeta de Crédito Mastercard (suscripción 19/11/2019, solicitud N° 653378-1): $141.590,68 con vencimiento 17/01/2022
- Préstamo BIP 335-8564355 (contratado 21/11/2019 por $285.800): $274.338,03 de capital, última cuota pagada 31/07/2021
- Préstamo BIP 335-8673346 (contratado 13/03/2020 por $102.300): $96.104,37 de capital, última cuota pagada 31/12/2021
- Préstamo ATM 335-90458850 (contratado 18/08/2021 por $10.000 a tasa 57,00%): $7.464,87 de capital, última cuota pagada 31/05/2022

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Julio César Amarilla Benítez al pago de $676.882,36 más los intereses pactados en los contratos desde la fecha de mora de cada concepto y hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas al demandado vencido. Se otorgó un plazo de diez días para el pago bajo apercibimiento de ejecución. Fundamentos principales: "Que en atención a la rebeldía declarada en autos cabe aclarar que la ley procesal no dispone de modo alguno que aquella apareje el reconocimiento, como ciertos, de todos los hechos que se hubieran invocado en el escrito inicial. Igualmente, el actor debe aportar al juicio los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de sus pretensiones (argto. arts. 354 y concs. del C.P.C.). Sólo en caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá 'presunción' de verdad de los hechos lícitos afirmados en la demanda; es decir que sólo si a pesar de los elementos aportados por la parte actora existe en el ánimo del juzgador un estado de duda acerca de los hechos afirmados, la declaración de rebeldía del accionado puede actuar como fulminante de dicho estado de incertidumbre y autoriza a presumirlos ciertos (art. 60 del C.P.C.)." "Que atento la forma en que ha quedado trabada la presente relación procesal y lo que surge de la documental acompañada por el demandante -no cuestionada en autos por parte de la accionada
- corresponde señalar liminarmente que la relación obligacional alegada por la actora ha quedado efectivamente acreditada (ver constancias acompañadas junto con la demanda; arts. 957, 959, 961, 1106, 1408 y ccds del Código Civil y Comercial). En efecto, corresponde tener por probados los extremos fácticos invocados a partir de la documental traída, esto es formulario de préstamo bancario y anexos, certificación suscripta por la autoridad bancaria, listado de movimientos bancarios, comprobante de liquidación de préstamo y constancia de acreditación del dinero en cuenta, documentales éstas que no han sido objeto de cuestionamiento o negativa alguna y dan cuenta del préstamo otorgado por la entidad bancaria." "Con relación al préstamo bancario, al capital de condena se le adicionarán los intereses estipulados en los contratos celebrados entre las partes, desde la fecha de mora de cada uno de ellos y hasta el efectivo pago (ver cláusula nueve del contrato acompañado en autos; art. 768 del Código Civil y Comercial; conf doctrina acuerdo plenario Excma. Cámara Departamental en causa 140.929 'Metz Fernando c/ Citibank N.A. S/ Materia a categorizar'...)."

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