MALFA AGATINA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos del inmueble ubicado en La Matanza. El tribunal autorizó el trámite registral y reguló los honorarios profesionales en 75 JUS a cargo de la masa hereditaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): CANNIA Claudio Enrique y CANNIA María del Carmen, co-herederos patrocinados por la Dra. Marisa Graciela Codina. A quién se demanda (Demandado): No aplica. Se trata de un proceso sucesorio ab intestato. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Inscripción registral de la declaratoria de herederos dictada en fecha 04/02/2026, referida al 2/4 propio del bien inmueble ubicado en Circunscripción II, Sección K, Manzana 46, Parcela 24, inscripto bajo Matrícula N°213493, ubicado en La Matanza. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal, de conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procede a autorizar "la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 04/02/2026 con relación al (2/4 propio) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es: Circunscripción II, Sección K, Manzana 46, Parcela 24, inscripto su Dominio en la Matrícula N°213493, (LA MATANZA 070)". Se ordena la expedición de los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20, quedando a cargo de la profesional interviniente su confección conforme al art. 36 del CPCC. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamenta su decisión en que "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 04/02/2026 con relación al (2/4 propio) del bien Inmueble". La decisión se sustenta en el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por la normativa procesal civil comercial provincial. Respecto a los honorarios, el Tribunal regula "en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dra. Marisa Graciela CODINA (Tº XX Fº 204del CASM), patrocinante de los co-herederos CANNIA Claudio Enrique y CANNIA María del Carmen en 75 JUS (Ac. 4222/26 SCBA punto 1) por sus trabajos efectuados en las tres etapas del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria". La regulación toma como base regulatoria la suma de $ 25.153.795,50, compuesto por el 50% de $ 50.307.591 correspondiente al inmueble Matrícula N°213493. Se impone a los herederos el cumplimiento previo de: (1) acreditación de pago de Aportes de Ley y declaración de haber percibido honorarios la letrada; (2) Declaración Jurada Patrimonial conforme art. 337 del Código Fiscal; (3) pago de tasa de justicia ($ 24.508,67) y contribución ($ 1.225,43); (4) acreditación del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes conforme Ley 15479.
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