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MALFA AGATINA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos del inmueble ubicado en La Matanza. El tribunal autorizó el trámite registral y reguló los honorarios profesionales en 75 JUS a cargo de la masa hereditaria.

Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Inscripcion registral Bien inmueble Honorarios profesionales Regulacion arancelaria Masa hereditaria La matanza Transmision de dominio Aportes de ley.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): CANNIA Claudio Enrique y CANNIA María del Carmen, co-herederos patrocinados por la Dra. Marisa Graciela Codina. A quién se demanda (Demandado): No aplica. Se trata de un proceso sucesorio ab intestato. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Inscripción registral de la declaratoria de herederos dictada en fecha 04/02/2026, referida al 2/4 propio del bien inmueble ubicado en Circunscripción II, Sección K, Manzana 46, Parcela 24, inscripto bajo Matrícula N°213493, ubicado en La Matanza. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal, de conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procede a autorizar "la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 04/02/2026 con relación al (2/4 propio) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es: Circunscripción II, Sección K, Manzana 46, Parcela 24, inscripto su Dominio en la Matrícula N°213493, (LA MATANZA 070)". Se ordena la expedición de los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20, quedando a cargo de la profesional interviniente su confección conforme al art. 36 del CPCC. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamenta su decisión en que "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 04/02/2026 con relación al (2/4 propio) del bien Inmueble". La decisión se sustenta en el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por la normativa procesal civil comercial provincial. Respecto a los honorarios, el Tribunal regula "en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dra. Marisa Graciela CODINA (Tº XX Fº 204del CASM), patrocinante de los co-herederos CANNIA Claudio Enrique y CANNIA María del Carmen en 75 JUS (Ac. 4222/26 SCBA punto 1) por sus trabajos efectuados en las tres etapas del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria". La regulación toma como base regulatoria la suma de $ 25.153.795,50, compuesto por el 50% de $ 50.307.591 correspondiente al inmueble Matrícula N°213493. Se impone a los herederos el cumplimiento previo de: (1) acreditación de pago de Aportes de Ley y declaración de haber percibido honorarios la letrada; (2) Declaración Jurada Patrimonial conforme art. 337 del Código Fiscal; (3) pago de tasa de justicia ($ 24.508,67) y contribución ($ 1.225,43); (4) acreditación del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes conforme Ley 15479.

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