DEL RÍO RODRIGUEZ ARMOSINDA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se dispone la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en proceso sucesorio. El Tribunal ordena la inscripción de los derechos sucesorios en el registro de propiedad inmueble, condicionada al cumplimiento de requisitos fiscales y tributarios previos.
Quién demanda: Mariana Patricia TASSO, en su carácter de coheredera.
¿A quién se demanda?
No es aplicable. Se trata de un proceso incidental dentro de un proceso sucesorio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción de la declaratoria de herederos dictada en fecha 23/11/2023, con relación a los derechos sucesorios que le corresponden a la causante en el proceso sucesorio de sus padres, Manuel DEL RIO REGUEIRO y Estrella RODRIGUEZ MALLO ESTRELLA, caratulados "DEL RIO MANUEL y otro S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. Nº LM 25077/2016, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 10, Departamental).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la inscripción de la declaratoria de herederos respecto del inmueble identificado como: Circunscripción III, Sección M, Manzana 51, Parcela 16, inscripto en la Matrícula N°214323 (LA MATANZA
- 70), Antecedente Dominial F°5371/1951.
Fundamentos principales de la decisión:
"De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en data 23/11/2023 con relación a los derechos que le pudieran corresponder a la causante de autos, en el proceso sucesorio de sus padres."
El Tribunal ordena la expedición de los instrumentos pertinentes conforme a las Resoluciones 1799/16 y 3997/20 de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, disponiendo que los mismos se diligencien de forma conjunta con los ordenados en el proceso sucesorio de los padres del de cujus o con posterioridad a los mismos, quedando a cargo del profesional actuante su confección.
Se establece como condición previa al trámite de inscripción el cumplimiento de requisitos formales y tributarios: acompañamiento de valuación fiscal que contenga el valor del impuesto al acto (Leyes 14967 y 15311) vigente al año en curso; denuncia de CUIT, CUIL o Clave de Identificación conforme Resolución SCBA 432/00 y Decreto 387/00; aporte del impuesto al acto actualizado y vigente según art. 35 inciso b) de la Ley 15.391 Código Fiscal; y presentación del Título de Propiedad conforme art. 23 Ley 17801.
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