FERNANDEZ JUAN CARLOS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se ordena la inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor respecto del 50% ganancial de un bien rodado. El tribunal regula honorarios al profesional interviniente por las tareas desarrolladas en las tres etapas del proceso, a cargo de la masa hereditaria.
Quién demanda: La petición se efectúa por el letrado patrocinante en el marco de un proceso sucesorio (proceso de sucesión ab intestato).
¿A quién se demanda?
No corresponde (proceso de naturaleza sucesoria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inscripción de la declaratoria de herederos dictada con fecha 16/12/2025, en relación al 50% ganancial del bien rodado cuyo certificado de dominio obra en autos (DOMINIO MMT517). Asimismo, se requiere la regulación de honorarios profesionales y el cumplimiento de trámites administrativos vinculados con la sucesión.
¿Qué se resolvió?
El tribunal HACE LUGAR a la inscripción de la declaratoria de herederos, disponiendo el libramiento de oficio electrónico al Registro Nacional de la Propiedad Automotor para que se proceda a inscribir la transmisión del 50% ganancial del bien rodado. Asimismo, se regulan los honorarios del Dr. Darío De SOUSA en 7 JUS de conformidad con lo normado por los artículos 21 y 22 de la Ley 6716. Fundamentos principales: El tribunal sostiene que "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en data en data 16/12/2025, con relación al (50% -ganancial-) del bien rodado cuyo certificado de dominio obra en autos (DOMINIO MMT517)". Respecto a los honorarios, el tribunal expresa: "A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios del profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dr. Darío De SOUSA (T°X F°51 del CALM) en 7 JUS por las labores desplegadas en las tres etapas del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Ley 14.967)". Se establece como base regulatoria "la suma de $ 2.416.000 (Compuesta por el 50% que transmite el causante de la valuación fiscal que asciende a $4.832.000)", conforme lo precedentemente establecido en la causa 1876/2 caratulada "DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO" R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10 de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II. El tribunal condiciona el cumplimiento de los trámites a que "deberá encontrarse agregada la boleta de pago de los Aportes de Ley y manifestar la letrada interviniente si ha percibido sus honorarios, en forma previa a todo trámite (arts. 21 inc. 1º y 22 de la ley 6716)".
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