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CASAVI S.A. C/ ECHEGARAY HERNAN FERNANDO Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución de pagarés por préstamo hipotecario: se ordena el cobro del capital puro más intereses limitados conforme normativa consumeril. El Tribunal aceptó parcialmente la demanda de CASAVI SA, reduciendo el monto reclamado al capital efectivamente prestado de $ 367.000 en lugar de los $ 710.000 demandados, aplicando garantías del derecho del consumo.

Cobro ejecutivo Pagares Contrato de mutuo Derecho del consumidor Capital puro Limitacion de intereses Tasa activa Titulos ejecutivos Ley 24.240 Abuso de derecho.

Quién demanda: CASAVI SA

¿A quién se demanda?

TAPIA ELIZABETH DE LOS ANGELES (DNI 29.135.480) y ECHEGARAY HERNAN FERNANDO (DNI 27.222.415)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo en base a 20 pagarés por un monto de $ 710.000, derivados de dos contratos de mutuo cuyo capital total era de $ 367.000.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución, pero limitó el monto a cobrar al capital puro prestado de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CON 0/100 ($ 367.000), más los intereses que surjan de los contratos de mutuo, sujetos a un tope máximo de una vez y media las tasas que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta días, desde el 10/07/2022 hasta el efectivo pago. Fundamentos principales: El Tribunal señaló: "Preliminarmente, resulta dable destacar que constituye un deber del juez examinar cuidadosamente si el ejecutante exhibe o no un título ejecutivo, tanto en el inicio como en la sentencia (conf. art. 529 CPCC), dicho examen tiene por objeto evitar un proceso inútil, si el título no es hábil, y supone una primera valoración que el juez hace de su eficacia." En aplicación de la normativa consumeril y citando precedentes de la Cámara Civil y Comercial de La Matanza, el Tribunal estableció: "una correcta aplicación al caso de las garantías que orbitan la materia consumeril llevan a desglosar el monto reclamado en la demanda en función de lo que surge de los contratos de mutuo, para establecer el capital y sobre aquel, los intereses que se deben, pues de otro modo el ejecutante se encuentra reclamando un saldo que ya tiene incorporado intereses más los intereses fijados por la sentenciante de origen como tope." Respecto de los intereses, el Tribunal expresó: "aclarando que aquellos, por todo concepto y cualquiera fuera su denominación
- compensatorios, moratorios, resarcitorios, punitorios u otro
- a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres, no podrán superar una vez y media en su conjunto, las tasas que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos, a treinta días (tasa activa) en los distintos períodos de aplicación, desde que la misma se tornó exigible, es decir, desde el día 10/07/2022, y hasta la fecha de su efectivo pago." Se condenó al pago de costas al vencido conforme criterio objetivo de la derrota, difiriéndose regulación de honorarios.

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