GOMES ANTONIO JOAQUIN S/ SUCESION AB-INTESTATO
El tribunal aprobó el convenio de partición presentado en autos sucesorios y ordenó su inscripción registral conjuntamente con la declaratoria de herederos.
Quién demanda: No se identifica demandante en sentido tradicional (se trata de un trámite incidental sucesorio).
¿A quién se demanda?
No se identifica demandado (procedimiento de división de bienes hereditarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aprobación del convenio de partición de bienes hereditarios acompañado en formato PDF en fecha 22/05/2026.
¿Qué se resolvió?
El tribunal aprobó el convenio de partición conforme a lo solicitado, encontrándose vencido el plazo previsto por el artículo 766 del CPCC. Se ordenó inscribir conjuntamente con la declaratoria de herederos, conforme fuera ordenado con anterioridad (23/04/2026) y su aclaratoria (05/05/2026), expidiéndose las piezas pertinentes para tal fin. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo solicitado, el estado de las presentes actuaciones y encontrándose vencido el plazo previsto por el art. 766 del CPCC, apruébase el convenio de partición acompañado en formato PDF en fecha 22/05/2026 (arts. 2364, 2369 CCCN; arts. 761 y ccdtes. del C.P.C.C)." El tribunal se basó en la normativa de partición de herencia del Código Civil y Comercial de la Nación (artículos 2364 y 2369 CCCN) y en la procedencia establecida en el Código Procesal Civil y Comercial (artículos 761 y concordantes), siendo requisito cumplido el vencimiento del plazo legal previsto por el artículo 766 del CPCC para la aprobación del acuerdo de partición. Asimismo, se hace saber que resta dar cumplimiento con lo requerido en fecha 23/04/2026, puntos 1 al 4.
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