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CORREA ORLANDO RAUL S/ SUCESION AB-INTESTATO

Inscripción de Declaratoria de Herederos en proceso sucesorio de menores. El Tribunal ordenó la inscripción registral del causante en el inmueble heredado de sus padres, regulando honorarios profesionales en 32 JUS a cargo de la masa hereditaria.

Sucesion Declaratoria de herederos Inscripcion registral Bien inmueble Honorarios profesionales Masa hereditaria Proceso sucesorio ab intestato Derechos hereditarios Matricula inmobiliaria Transmision gratuita de bienes.

Quién demanda: Herederos en proceso sucesorio de menores (causante del proceso sucesorio de sus padres Florentin Correas Y/O Florentin Correa y Ana Maria Lauria Porta).

¿A quién se demanda?

No aplica
- se trata de un incidente de inscripción registral dentro de un proceso sucesorio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inscripción de la Declaratoria de Herederos y su aclaratoria dictadas en fechas 14/04/2026 y 24/04/2026, a fin de registrar los derechos que le correspondan al causante sobre el bien inmueble ubicado en Circunscripción IV, Sección J, Manzana 41a, Parcela 5, inscripto en Matrícula N°149102 (LA MATANZA 070).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al incidente ordenando la inscripción de la Declaratoria de Herederos y su aclaratoria en el Registro de Propiedad Inmueble, conforme lo solicitado y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 765 del Código Procesal Civil y Comercial. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos y su aclaratoria dictadas en data 14/04/2026 y 24/04/2026 respectivamente con relación a los derechos que le pudieran corresponder al causante de autos, en el proceso sucesorio de sus padres." El tribunal reguló los honorarios del Dr. Pablo Daniel Madera en 32 JUS (conforme Acordada 4222/25 SCBA punto 1) por las labores desplegadas en primera, segunda, segunda y tercera etapa del proceso, "todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Ley 14.967, con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren." Se tomó como base regulatoria la suma de $ 10.788.223,06 (compuesto por el 33,33% de $ 32.367.906 correspondiente al inmueble matricula N° 149102), conforme precedente de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa 1876/2 caratulada "DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO" R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10. Se establecieron requisitos previos para todo trámite posterior: presentación de boleta de pago de Aportes de Ley, acreditación de percepción de honorarios, cumplimiento con Resolución SCBA 432/00 y Decreto 387/00 (identificación CUIT/CUIL), presentación de Título de Propiedad conforme artículo 23 Ley 17801, y acreditación de cumplimiento del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (Ley 15479).

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