AGUIRRE ANGEL CUSTODIO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Tribunal ordena inscripción de Declaratoria de Herederos en inmueble ubicado en La Matanza. Se resolvió también la caducidad de embargo y se regularon honorarios profesionales a cargo de la masa hereditaria.
Quién demanda: Herederos del causante (sucesión ab intestato)
¿A quién se demanda?
No aplicable
- proceso sucesorio
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en fecha 15/07/2021 con relación al 1/1 ganancial del bien inmueble ubicado en La Matanza, Circunscripción V, Sección H, Manzana 205, Parcela 29, Matrícula N°126554, Partida Inmobiliaria N° 209568.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó: 1. La inscripción de la Declaratoria de Herederos en el Registro de Propiedad, de conformidad con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC y en los términos de las Resoluciones 1799/16 y 3997/20 de la SCBA. 2. Declaró caduca la anotación definitiva de embargo con fecha 19/03/2019, considerando que no existió renovación de la medida y se cumplió el plazo de 5 años establecido por ley, conforme al art. 207 CPCC. 3. Reguló honorarios profesionales de la Dra. Paola Soledad Carrara en 47 JUS (Acuerdo 4222/26 SCBA punto 1) por las labores desplegadas en las tres etapas del proceso, a cargo de la masa hereditaria, conforme a los arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 de la Ley 14.967. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 15/07/2021 con relación al (1/1 ganancial) del bien Inmueble". "Asimismo, venidos los presentes a despacho, toda vez que de la lectura del informe de dominio acompañado respecto del inmueble cuya inscripción fuera ordenada 'supra' se desprende que consta la anotación definitiva de una medida de embargo con fecha 19/03/2019, teniendo en consideración lo normado por el art. 207 CPCC, no existiendo renovación de la misma y habiéndose cumplido el plazo interpuesto por ley de 5 años, se deja constancia que la misma deviene caduca." "A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios de la profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dra. Paola Soledad CARRARA (T°XXVI F°92 CALZ) en 47 JUS (Ac. 4222/26 SCBA punto 1) por las labores desplegadas en las tres etapas del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria". Se tomó como base regulatoria la suma de $15.838.773, conforme a precedente de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II, causa 1876/2 caratulada "DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO" R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10.
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