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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación contra resolución que rechazó la libertad asistida de penado. El Tribunal de Casación Penal declaró abstracto el tratamiento del recurso al haber vencido la condena de trece años y nueve meses antes de la interposición del remedio.

Recurso de casacion Libertad asistida Pena agotada Cosa abstracta Ejecucion penal Codigo procesal penal Tribunal de casacion penal Violacion normativa Inaplicabilidad sobreviniente

Quién demanda: El Defensor Oficial, Dr. Mario Alberto Nápoli, en representación del penado Hugo Timoteo Díaz.

¿A quién se demanda?

Contra la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Morón, que confirmó la decisión del Juzgado de Ejecución Penal n° 2.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El Defensor Oficial articula recurso de casación contra la sentencia que confirmó el rechazo a la libertad asistida solicitada a favor del penado. Argumenta que los Camaristas violaron y erróneamente aplicaron normativa, adicionando requisitos no previstos en la ley.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal, Sala IV, declaró abstracto el tratamiento del recurso de casación interpuesto, sin costas en esta instancia. Fundamentos principales: "Entiendo que sí, puesto que, de la resolución en crisis y de la planilla del RUD obrantes en autos, se advierte que la pena única impuesta al condenado de trece (13) años y nueve (9) meses de prisión, accesorias legales y costas, ha vencido en fecha 21/4/26, por lo que la misma fue agotada." La decisión se fundamenta en que la pena ha sido totalmente agotada al momento de la interposición del recurso de casación. Conforme lo establecido por el Dr. Kohan, "a partir de lo resuelto anteriormente determina que el tratamiento del remedio incoado en esta Sede carezca de sentido y de tal modo, resulte insubstancial (art. 448
- a contrario
- del C.P.P.)." La Dra. Budiño adhirió sin discrepancias a este criterio, expresando su conformidad con los mismos fundamentos. Por tanto, al carecer de utilidad práctica la sentencia por haber vencido la condena, el Tribunal declaró abstracto el recurso conforme a los artículos 448, 450, 530 y 531 del Código Procesal Penal.

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