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INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTIAS N°1 MORON Y EL JUZGADO DE GARANTIAS N°1 SAN MARTIN

Incidente de competencia entre juzgados de garantías de Morón y San Martín por investigación de delitos conexos. El Tribunal de Casación Penal declaró competente al Juzgado de San Martín por ser el lugar donde se cometió el primer hecho investigado, aplicando el principio de acumulación de causas conexas.

Competencia territorial Incidente de competencia Delitos conexos Conexidad subjetiva Acumulacion de causas Sustanciacion Codigo procesal penal Principio de unidad de juzgamiento Delito primeramente cometido Economia procesal

Quién demanda: Juzgado de Garantías N°1 del Departamento Judicial de San Martín (en carácter de contraparte en el incidente de competencia).

¿A quién se demanda?

Juzgado de Garantías N°1 del Departamento Judicial de Morón (por cuestión de competencia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de la competencia territorial para conocer en la Investigación Penal Preparatoria 10-00-047052-25/00, que involucra hechos conexos imputados a Tomás Alejandro Moya cometidos en jurisdicciones de ambos departamentos judiciales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal declaró competente al Juzgado de Garantías N°1 del Departamento Judicial de San Martín para conocer en la totalidad de la investigación. Fundamentos principales de la decisión: "Dirime la cuestión la previsión del art. 33 inc. 1 del CPP que establece que 'Cuando se sustancien causas conexas por delitos de acción pública y jurisdicción provincial, se acumulará y será órgano competente: 1
- Aquél a quien corresponde conocer en el delito más grave 2
- Si los delitos tuvieran la misma pena, el competente para juzgar el primeramente cometido', situación verificada en autos. De tal modo se impone mantener la unidad de juzgamiento de los hechos que conforman un concurso, concentrando en un solo órgano las diversas causas relacionadas a una misma persona (cf. art. 32 inc. 3 del CPP)." "Nótese que, tal como surge de las actuaciones se pudo constatar que el lugar donde ocurrió el primer hecho investigado, de carácter consumado, ocurrió el día 24 de septiembre de 2025 en el interior del complejo habitacional Ejército de los Andes, localidad de Caseros, Partido de Tres de Febrero, Departamento Judicial San Martín, donde la víctima Roque Horacio Mansilla fue desapoderada ilegítimamente de su vehículo y demás efectos personales, entre ellos, su celular marca Xiaomi Poco 65 de color gris oscuro con funda transparente abonado nro. 11-5470-5973, su billetera la que contenía DNI, dinero en efectivo, tarjeta de debido del Bco. Francés, tarjeta Uala. Mientras que el segundo hecho, de carácter tentado, ocurrió minutos después en jurisdicción del Departamento Judicial Morón, guardando ambos sucesos conexidad subjetiva al encontrarse imputado el mismo encartado." "Por lo demás, la circunstancia invocada por el Juzgado de San Martín en orden a la falta de resolución de la situación procesal del imputado, más allá de que no resulta óbice para la determinación del juez natural, lo cierto es que fue resuelta tal como surge de los Antecedentes."

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