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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Defensa Oficial interpuso recurso de casación contra la denegación de libertad condicional de Díaz, condenado por amenazas agravadas y otros delitos. El Tribunal de Casación rechazó el recurso por falta de cuestión federal y deficiente fundamentación de los agravios constitucionales alegados.

Recurso de casacion Libertad condicional Resocializacion Progresividad de penas Cuestion federal Arbitrariedad Informe tecnico criminologico Principio de razonabilidad Ejecucion penal Doble conforme

Quién demanda: Defensa Oficial en representación de Jonathan Ezequiel Díaz.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón que confirmó el rechazo de la libertad condicional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La procedencia de la libertad condicional, alegando que la resolución resulta arbitraria e importa errónea aplicación de los artículos 18 de la Constitución Nacional y 13 del Código Penal, así como contravención de los principios de razonabilidad, legalidad, proporcionalidad, resocialización y progresividad de las penas. Se sostenía que Díaz transitaba régimen semiabierto amplio, poseía conducta aceptable (8 puntos), concepto bueno, sin sanciones disciplinarias, participación en actividades recreativas y laborales, siendo estas circunstancias pasadas por alto por la resolución cuestionada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación rechazó el recurso de casación interpuesto por la Defensa Oficial. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario (Violini y Carral) sostuvo que: "Como puede observarse, los agravios no superan el margen de la mera disidencia de opinión en cuestiones de puro derecho común y procesal, ajenos a las cuestiones federales pretendidas." El tribunal destacó que la Cámara ponderó correctamente que "el artículo 13 del Código Penal exige la existencia de un informe técnico que avale positivamente la reinserción social del causante, y en el caso, el causante cuenta con un informe desfavorable emitido por el Departamento Técnico Criminológico, el cual destacó especialmente la necesidad de observar su desempeño, capacidad y evolución en el régimen por el que transita, puntualizando su reciente incorporación en los espacios laboral y cultural, como así también la ausencia de trayectoria en el resto de las propuestas tratamentales." Se concluyó que "la denuncia de violación al principio reserva adolece del mismo vicio, pues se sustenta en la propia interpretación del recurrente que además, no aborda en su totalidad las razones vertidas en el auto que impugna, en clara muestra de insuficiente para tener por debidamente acreditadas las lesiones constitucionales que se denuncian." El voto disidente (Bouchoux) consideró que el recurso resultaba inadmisible porque: la garantía de la doble instancia se encontraba abastecida al haber ambas instancias se expedido en el mismo sentido, y "no se advierte liminarmente, del análisis de los agravios traídos por la defensa, la existencia de un supuesto de arbitrariedad o gravedad institucional que active el control casatorio por este carril."

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