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.................... S/ QUEJA

Recurso de queja contra rechazo de régimen abierto en ejecución de pena privativa de libertad. El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja por insuficiente fundamentación constitucional, considerando que los agravios configuraban mera discrepancia sobre cuestiones de derecho común sin gravedad institucional que habilite la revisión excepcional.

Recurso de queja Regimen abierto Ejecucion penal Progresividad de penas Arbitrariedad Cuestion federal Gravedad institucional Resocializacion Inadmisibilidad recursiva Derecho procesal penal.

Quién demanda: Ernesto Fabián Ojeda, a través de la Defensa Oficial.

¿A quién se demanda?

Contra la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón que confirmó el rechazo del Juzgado de Ejecución Penal N°1 a otorgarle régimen abierto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Régimen abierto durante la ejecución de condena de 14 años de prisión por amenazas agravadas por uso de arma en concurso real con homicidio simple (vencimiento: 28 de septiembre de 2032). La Defensa denuncia arbitrariedad, violación de los artículos 18 de la Constitución Nacional, 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1 de la Convención contra la Tortura, y 100 y 119 de la ley 12.256. Sostiene que se vulneran los principios de legalidad, resocialización y progresividad de las penas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja interpuesta, por mayoría de votos (Violini y Carral contra Bouchoux), con costas. Fundamentos principales: Conforme al voto mayoritario del Dr. Violini: "Pese a la denuncia de arbitrariedad y violación a los principios de resocialización y progresividad de la pena, el impugnante insiste en sus argumentos, pero sin refutar adecuadamente las razones dadas por las diferentes instancias para resolver como lo hicieron." El tribunal consideró que "el recurrente afirma que se ha verificado en autos un caso de arbitrariedad que lleva a la existencia de un gravamen irreparable que habilita el excepcional acceso a esta vía recursiva, pero lo cierto es que a lo largo de su presentación no lo logra acreditar, pues los agravios no superan el margen de la mera discrepancia con la Cámara en cuestiones de puro derecho procesal (valoración de los informes), cuestiones estas que por definición, resultan ajenas a los agravios federales que deben fundarse para abrir la vía recursiva pretendida." Respecto del fondo material rechazado por las instancias anteriores, se señaló: "Para rechazar el régimen abierto, las diferentes instancias consideraron que más allá de los elementos positivos que surgen de los informes penitenciarios y del dictamen favorable emitido por el Departamento Técnico Criminológico, lo cierto es que surgen diversos elementos de cautela, específicamente el lapso de pena que aún le resta por cumplir, y que si bien Ojeda ha logrado estabilidad en el plano laboral, lo cierto es que adeuda mayores esfuerzos en los restantes espacios tratamentales, pues no se advierten progresos significativos en el área educativa y tampoco participa en el ámbito de capacitación profesional." Asimismo, "desde el área psicológica, se aconsejó la inclusión del causante en un tratamiento terapéutico a fin de acompañar el período punitivo en un espacio de escucha y reflexión." La Cámara concluyó correctamente que "los logros alcanzados en el proceso de resocialización en curso de Ojeda no se revelan -de momento
- suficientemente consolidados para precipitarlo a un estamento del régimen penitenciario caracterizado por ser el de mayor autogestión, resultando necesario evaluar su desenvolvimiento en el régimen semiabierto de modalidad amplia que transita desde el 15 de agosto de 2025." El tribunal enfatizó que "no se advierte, ni ha sido probado suficientemente por el recurrente, un supuesto de gravedad institucional o el planteo de una clara cuestión federal que habilite su tratamiento a modo de excepción, con lo que la presentación no supera el margen de la mera discrepancia con el juzgador -reitero
- en cuestiones de derecho común, lo que claro está, no da paso a la admisión del recurso en estudio."

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