.................... S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación contra el rechazo de libertad condicional de un condenado por robo agravado. El Tribunal de Casación casó la sentencia de la Cámara de Apelación y otorgó la libertad condicional, considerando arbitrarios los fundamentos para denegar el beneficio.
Quién demanda: La Defensa Oficial en representación de Matías Damián Martínez.
¿A quién se demanda?
Contra las decisiones del Juzgado de Ejecución Departamental de Dolores y la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores que rechazaron el pedido de libertad condicional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la denegatoria de libertad condicional. Matías Damián Martínez fue condenado por el Tribunal en lo Criminal Nº 2 Departamental a tres años y seis meses de prisión por "robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se pudo acreditar (hecho I), en concurso real con resistencia a la autoridad (hecho III)" con vencimiento el 4 de diciembre de 2026. La defensa sostuvo que se cumplían todos los requisitos legales para acceder al beneficio: cumplimiento del requisito temporal, conducta ejemplar con concepto bueno sin sanciones disciplinarias, inclusión en régimen abierto desde junio de 2025 y dictamen favorable del Departamento Técnico Criminológico.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (Bouchoux y Carral), el Tribunal de Casación declaró admisible y procedente el recurso de casación, casó la sentencia de la Cámara de Apelación y concedió la libertad condicional a Matías Damián Martínez, encomendando su instrumentación al Juzgado de Ejecución bajo las condiciones que estime corresponder. Rechazó los fundamentos de la Cámara para denegar el beneficio. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario del doctor Bouchoux, al que se adhirió el doctor Carral, consideró que los fundamentos esgrimidos por las instancias anteriores resultaban arbitrarios: "Para denegar la libertad condicional, tanto el Juzgado de Ejecución interviniente como la Cámara departamental se apartaron del dictamen viable emitido por el Departamento Técnico Criminológico de la Unidad Penitenciaria en la que se encuentra el penado, en razón de la escasa utilización de las herramientas tratamentales, las reservas del informe psicológico y la reciente inclusión del encausado en el régimen abierto. Ahora bien, entiendo que el temperamento adoptado por el a quo no puede ser confirmado, toda vez que los fundamentos esgrimidos resultan arbitrarios para sustentar una denegatoria del instituto requerido." Señaló específicamente que "si bien es sabido que las actividades tratamentales no son una obligación sino un derecho de los condenados que el Estado debe garantizar (arts. 38, 40 y concs. de ley 12256), los magistrados de la Cámara local dejaron de lado que el interno si formó parte de las distintas áreas y actividades que ofrece la unidad penitenciaria en la que se encuentra." Citó que "durante la presente detención curso el segundo ciclo de su escolaridad primaria y realizo el curso de formación profesional de huerta bajo nylon. Siendo prudente considerar su adecuada adaptación al régimen imperante legalmente establecido tanto al estar bajo un régimen cerrado, como en la actualidad en un régimen con medidas más flexibles que implica además mayores niveles autogestivos". En cuanto a las reservas psicológicas: "las reservas de orden psicológico esgrimidas por el a quo, no revisten entidad suficiente para alertar en relación a una posible dificultad en su futura reinserción en el medio libre, y no pueden ser consideradas fundamento válido para denegar la petición defensista, por cuanto añaden exigencias adicionales carentes de base legal, y no aportan razones atendibles para la denegatoria del instituto." Agregó que "el artículo 13 del Código Penal habilita sortear el impedimento mencionado, toda vez que el Juez interviniente se encuentra facultado a conceder la libertad anticipada bajo la condición de que el encartado se someta a un tratamiento psicológico o psiquiátrico -siempre que los profesionales lo aconsejen-." Concluyó que "los argumentos brindados resultan insuficientes en los términos de los arts. 106 y 210 del CPP en tanto carecen de base legal (CSJN, Fallos: 297:462) y descalifican a la resolución recurrida como acto jurisdiccional válido."
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