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.................... S/ RECUROS DE CASACION

Recurso de casación por abuso sexual con acceso carnal donde la defensa cuestionó la apreciación de la prueba sobre el consentimiento de la víctima. El Tribunal de Casación rechazó el recurso y confirmó la condena de seis años de prisión, sosteniendo que la prueba médica y el testimonio de la víctima demostraron la falta de consentimiento y la existencia de violencia.

Abuso sexual Acceso carnal Consentimiento Violencia e intimidacion Perspectiva de genero Prueba medica Credibilidad de la victima Lesiones corporales Recurso de casacion Apreciacion de prueba

Quién demanda: Defensor Oficial en nombre de L.H.L.

¿A quién se demanda?

L.H.L. (condenado en primera instancia)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de la sentencia que condenó a L.H.L. a seis años de prisión por abuso sexual con acceso carnal, argumentando que la víctima consintió la relación sexual y que la denunció falsamente como venganza por haber sido echada de la vivienda.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la condena de seis años de prisión. El Tribunal de Casación consideró que la prueba producida en primera instancia, debidamente analizada, permitía acreditar la existencia de violencia e intimidación en la relación sexual, demostrando la falta absoluta de consentimiento. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal de Casación, en el voto del Dr. Borinsky acompañado por el Dr. Violini, sostuvo: "El tribunal tuvo por acreditado que el 6 de septiembre de 2019, con posterioridad a las 06:00 horas, en la vivienda detallada en el veredicto de Ayacucho, propiedad de L.H.L., donde se encontraba junto a M.D.T. y M.J.C., aprovechó que esta última ingresó al baño para, mediante fuerza e intimidación, obligar a M.D.T. a abandonar la finca con el objeto de quedarse a solas con la víctima, y al salir ésta del baño, la agredió física y psicológica: mientras la insultaba, la tomó del cabello, la golpeó en el rostro y le arrancó la ropa con el fin de abusar sexualmente de ella, ante su resistencia, la arrastró violentamente a una habitación, la tiró sobre la cama y la penetró con su pene vía vaginal." El Tribunal enfatizó que "las declaraciones de los testigos fueron unánimes en lo esencial, resultando coherentes y consistentes en todo aquello relevante para el caso. Las discrepancias, meramente formales o accesorias, no menoscaban su fiabilidad global ni impiden reconstruir con certeza los pormenores del hecho acaecido." Respecto a la prueba médica, el Tribunal destacó: "La doctora Andrea Natalia Funes...constató lesiones compatibles con lo relatado por M.J.C., puntualmente en el labio superior e inferior derecho, equimosis producto de un golpe y en la región anterior tercio superior del brazo derecho, producto de un impacto. Refirió que a nivel genital no se constataron lesiones, y explicó que ello no excluye la posibilidad de un acceso carnal como el relatado por la víctima, pues la zona genital femenina posee un tejido muy noble, y que, salvo algunas situaciones particulares, como el caso de menores, por incompatibilidad anatómica, es muy difícil constatar lesiones, salvo violencia extrema, máxime cuando hay himen desflorado." Asimismo, el Tribunal señaló un dato relevante respecto de la credibilidad del imputado: "La doctora Funes también efectuó un reconocimiento médico sobre la persona del imputado y explicó que constató una equimosis a nivel anterior del cuello, en 'nuez de Adán', traumática, y que no es compatible con succión en el cuello, y al ser preguntada por el defensor si la lesión constatada en la mano del imputado pudo haber sido ocasionada por una chapa, respondió que no", lo que contradice la versión del imputado quien afirmó que los chupones fueron hechos por la víctima y que sus lesiones provenían de su trabajo en chapistería. El Tribunal concluyó: "Sin embargo, pasa por alto el recurrente que el Tribunal, inmediación mediante, estimó creíble, seria y sostenida, su versión de los hechos, a lo que sumó que la misma encontró respaldo no sólo en los dichos de su amigo M.D.T., sino también en las constancias médicas antes ponderadas, y que la versión brindada por el imputado, no encuentra respaldo en otras constancias probatorias, principalmente se da de bruces con el informe médico que se le realizó."

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