.................... S/ RECURSO DE CASACION
Se rechazó recurso de casación contra condena por abuso sexual gravemente ultrajante en concurso real con abuso sexual con acceso carnal. El Tribunal de Casación confirmó la sentencia de doce años de prisión, estimando que la prueba fue contundente y que todas las garantías del juicio oral fueron salvaguardadas.
Quién demanda: El defensor particular Martiniano Greco en representación de M.F.A., condenado en primera instancia.
¿A quién se demanda?
La sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 2 de Bahía Blanca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El recurso impugnaba:
- Arbitrariedad y falta de fundamentación en la interpretación de la prueba
- Inaplicabilidad del artículo 1 del Código Procesal Penal
- Inversión de la carga de la prueba
- Vulneración del derecho de defensa, acusación precisa y presunción de inocencia
- Errónea calificación de los hechos (solicitando absolución o, subsidiariamente, calificación como abuso sexual simple con pena mínima)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación rechazó el recurso de casación interpuesto, confirmó la condena a doce años de prisión con accesorias legales y costas, y reguló honorarios del defensor en 15 Jus. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal de Casación sostuvo que, respecto a la existencia de los hechos: > "Si bien como en el caso, ni el fiscal ni el tribunal pudieron establecer la fecha exacta de la comisión de los ilícitos, pues la víctima no pudo precisarlas, debido a que fueron varios los ataques contra su integridad sexual, se establece un rango temporal en el que los mismos ocurrieron, que coinciden, me refiero a los lineamientos de la acusación y el que determinó el veredicto... Por tanto, desde este análisis, la decisión condenatoria no sale de los hechos imputados, ni hay transgresión a la defensa en juicio de quien tuvo oportunidad efectiva de discutir el mérito de la base fáctica, refutándola o aduciendo argumentos justificantes." En cuanto a la credibilidad de la víctima y la prueba: > "Conforme a lo expuesto, las incongruencias en el relato de la víctima mencionadas por el recurrente no pasan del terreno de la alegación ya que la menor fue clara en relatar lo que le sucedió, y así lo hizo frente a su madre, su hermano y las profesionales que la atendieron. Al contrario de lo sostenido por el recurrente no quita valor convictivo a sus dichos que la denuncia fuera iniciada a partir de una intervención escolar, pues ello descarta un relato inducido por un mayor ya que fue ella misma quien contó que la idea era alejarse del acusado antes de denunciarlo." Respecto a la calificación legal: > "En primer término, acreditado a través de la prueba colectada y analizada líneas arriba que los abusos sexuales se repitieron en el tiempo pues la joven fue clara en determinar que los tocamientos inverecundos eran semanales y que los había ejecutado quien tenía la confianza depositada por ser parte del entorno pues el imputado no era otro que el padre de la pareja de su madre con quien compartía con la víctima una vida familiar... Por ende estimo que los actos desarrollados por el acusado exceden el marco típico establecido en el primer párrafo del artículo 119 del Código Penal, ya que su conducta implicó una desproporción con el abuso simple en sí." Sobre la dosimetría: > "Menos aún la ausencia de consecuencias gravosas para la víctima ya que contrario a ello se ponderó correctamente como agravante la extensión del daño causado debido a los padecimientos que superaban los propios del tipo como los ataques de pánico, las autolesiones, falta de sueño, problemas con su imagen corporal tal como lo dan cuenta la madre y las profesionales que atendieron a D.K.T." Respecto a la inmediatez procesal y valoración de prueba: > "Es más producto de la inmediatez intransferible propia de la instancia D.K.T no solo fue creíble para la familia y las profesionales que la atendieran sino también para el tribunal... la condena se elaboró a partir de la prueba colectada a lo largo de la investigación, elementos hábiles y suficientes que permitieron sostener tanto la existencia del suceso como la autoría de quien nos convoca, salvaguardando todas las garantías vigentes en el juicio oral."
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