.................... S/ RECURSO DE CASACION
Fernández Aguirre fue condenado por robo agravado con empleo de arma en concurso real con encubrimiento agravado. La Sala III del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación al confirmar que la condena se sustenta en un conjunto de elementos probatorios concordantes y mutuamente corroborantes que satisfacen el estándar de convicción requerido.
Quién demanda: Defensoría Oficial en nombre de Jonás Leonel Fernández Aguirre.
¿A quién se demanda?
Contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Lomas de Zamora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa cuestionó la sentencia condenatoria por considerar: (i) errónea valoración de la prueba e inobservancia de las reglas de la sana crítica; (ii) que la condena se sustentaba exclusivamente en la declaración del denunciante Joel Sebastián Soler sin corroboración objetiva; (iii) que no se acreditó con certeza la materialidad del robo agravado ni la concurrencia de la agravante de empleo de arma; (iv) que la pena impuesta por encubrimiento agravado excedía el mínimo legal. Se solicitó la absolución respecto del robo agravado y, subsidiariamente, la adecuación de la pena al mínimo legal.
¿Qué se resolvió?
La Sala III rechazó el recurso de casación y confirmó la condena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por robo agravado por empleo de arma en concurso real con encubrimiento agravado.
Fundamentos principales de la decisión:
"La certeza alcanzada respecto de la materialidad ilícita y de la intervención de Jonás Fernández Aguirre no se edificó -como postula el recurrente
- sobre la sola palabra del damnificado, sino sobre un conjunto de elementos probatorios concordantes y mutuamente corroborantes que, valorados conforme a las reglas de la sana crítica racional, abastecen sobradamente el estándar de convicción requerido para el dictado de un pronunciamiento condenatorio."
El acta de procedimiento incorporada por acuerdo abreviado demostró que: el personal policial fue comisionado por llamada al 911 a la intersección de Chile y Garay, donde entrevistó a Joel Sebastián Soler quien denunció inmediatamente haber sido desapoderado de una bicicleta y un teléfono celular por un sujeto al que conocía previamente, quien lo intimidó exhibiendo un clavo largo de hierro. "El relato fue efectuado instantes después de ocurrido el episodio y en un contexto de inmediatez temporal particularmente significativo desde la perspectiva de su credibilidad y espontaneidad."
"El propio procedimiento permitió que el personal policial advirtiera a escasa distancia a un sujeto coincidente con las características aportadas por Soler, quien resultó ser el imputado Fernández Aguirre y que, lejos de negar contacto alguno con el denunciante o desvincularse del episodio, reconoció conocerlo y admitió encontrarse en posesión de la bicicleta, aunque ensayando una explicación alternativa respecto de su origen, afirmando que la había recibido a cambio de una 'pitada' de pasta base."
"Tal circunstancia reviste singular trascendencia, pues el hallazgo del rodado sustraído en poder del encartado constituye un dato objetivo e independiente que corrobora materialmente el núcleo esencial del relato de Soler y robustece su eficacia convictiva."
La Sala rechazó el argumento de que el conocimiento previo entre víctima e imputado afectaba la credibilidad: "el vínculo previo entre denunciante y encausado no constituye, por sí mismo, razón bastante para sospechar mendacidad o animosidad espuria, particularmente cuando el señalamiento aparece acompañado por otros elementos corroborativos de naturaleza objetiva."
Asimismo, desestimó la crítica sobre la ausencia de testigos presenciales y registros fílmicos: "la ausencia de testigos presenciales o de registros fílmicos del desapoderamiento carece de la relevancia descalificatoria que pretende atribuirle el recurrente. La prueba penal no se encuentra sometida a un sistema tasado ni exige una determinada cantidad o especie de evidencias para abastecer certeza, rigiendo en nuestro ordenamiento el principio de libertad probatoria consagrado en los artículos 209 y 210 del Código Procesal Penal."
Finalmente, concluyó que "la crítica de la defensa no logra demostrar absurdo, arbitrariedad ni quiebre lógico alguno en el razonamiento desarrollado por el juzgador y las objeciones ensayadas aparecen más próximas a exteriorizar una mera discrepancia subjetiva con la valoración efectuada que a evidenciar un genuino defecto de fundamentación susceptible de invalidar la certeza alcanzada."
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