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.................... S/ QUEJA

Claudio Osvaldo Andrili impugnó mediante queja la confirmación de una caución real de diez millones de pesos por falta de fundamentación. El Tribunal de Casación hizo lugar a la queja por deficiencia motivacional de la resolución y casó el pronunciamiento, devolviendo jurisdicción para un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

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¿Quién es el actor?

Claudio Osvaldo Andrili, a través de su defensa particular.

¿A quién se demanda?

Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora (que confirmó el auto de primera instancia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La impugnación de la confirmación de una medida cautelar consistente en eximición de prisión bajo caución real de diez millones de pesos (10.000.000), denunciando que dicho monto resulta arbitrario, excesivo, desproporcionado y carente de fundamentación. Se alegó vulneración de derechos constitucionales como la libertad ambulatoria, presunción de inocencia y proporcionalidad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso de casación, casó el auto impugnado y devolvió jurisdicción a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Fundamentos principales de la decisión: El juez Borinsky, cuyo voto fue seguido unánimemente por Violini, sostuvo que: "La queja es admisible pues es doctrina de la Sala que, tratándose de una cuestión relacionada con la eximición de prisión del causante, la resolución impugnada es equiparable a sentencia definitiva y corresponde a este Cuerpo, como tribunal intermedio, abordar la cuestión constitucional traída, más allá de que se encuentre abastecida la garantía del doble conforme, con el rechazo de la Cámara revisora." Asimismo destacó que: "la vía recursiva deviene procedente pues como lo afirma la defensa en el inicio de su presentación, el auto que llega cuestionado carece de motivación suficiente para homologar el de primera instancia, pues no basta con remitirse a lo resuelto por la instancia si ello no viene acompañado de los fundamentos o razones dadas oportunamente por el juez para decidir como lo hizo y la cámara homologarlo, posibilitando a la parte interesada y a este Tribunal conocer los motivos de ello." Enfatizó posteriormente: "Al abordar el agravio traído por la recurrente, se advierte que la resolución dictada por la Cámara carece del sustento motivacional mínimo exigido para de algún modo restringir el derecho a la libertad ambulatoria mediante una barrera económica de imposible cumplimiento. En este sentido, resulta insuficiente justificar el monto de una caución real afirmando que se han compartido 'los parámetros tenidos en cuenta por el magistrado de primera instancia, o invocando, sin indicación, ni desarrollo alguno, 'la naturaleza del hecho imputado' y 'la importancia del daño causado'." Finalmente concluyó: "Recuerdo que para que un acto jurisdiccional se considere válidamente abastecido, el juzgador está obligado a precisar con rigor técnico y fáctico qué elementos concretos de la causa justifican -en el caso
- la proporcionalidad de la suma fijada, dando razones de ello y evitando que las pautas legales se transformen en meras fórmulas vacías de contenido (artículo 177 del Código Procesal Penal). Entonces, si se advierte que el auto impugnado presenta una motivación aparente, y siendo que el fundamento de una sentencia o resolución constituye la razón determinante del acto, la decisión impugnada debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido."

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