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.................... S/ RECURSO DE QUEJA

La Defensa Oficial cuestionó la realización de una declaración en Cámara Gesell de la víctima menor sin presencia del imputado rebelde. El Tribunal de Casación rechazó la queja al considerar que la notificación al defensor y su capacidad de controlar el acto garantizan el debido proceso y el derecho de defensa, sin necesidad de la presencia física del encartado.

Camara gesell Revictimizacion Victima menor Derecho de defensa Debido proceso Imputado rebelde Adelanto extraordinario de prueba Notificacion Defensor oficial Integridad sexual

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Defensa Oficial de Gustavo Javier Duarte A quién se demanda (Demandado): Gustavo Javier Duarte (cuestionamiento indirecto de la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes) Qué se reclama (Objeto de la demanda): La Defensa Oficial interpuso recurso de queja contra la resolución de la Cámara que ordenó llevar a cabo la declaración testimonial bajo la modalidad de Cámara Gesell de la menor víctima como adelanto extraordinario de prueba, sin que el imputado estuviera habido ni notificado personalmente. Alegó violación al derecho de defensa en juicio y al debido proceso, argumentando que no podría ejercer una verdadera estrategia de defensa técnica sin haber tenido contacto con su defendido para conocer la versión de éste sobre los hechos que se le imputan. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal de Casación rechazó la queja interpuesta por la Defensa Oficial. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario (Borinsky, adhesi­ón de Violini) desarrolló los siguientes argumentos: "El procedimiento de la Cámara Gesell contemplado en el artículo 102 bis del Código Procesal Penal (según ley 13.954), reconoce como fundamento de base la necesidad de evitar (o cuanto menos disminuir) los efectos nocivos de la revictimización o victimización secundaria que para la menor significa prestar declaración ante el órgano judicial interviniente, resguardando su integridad psíquica y moral." "De seguido se dispone que cuando no estuviera individualizado el imputado o no pudiera ser habido deberá intervenir el Defensor Oficial que correspondiere, resaltándose que resulta imprescindible cumplir con estas mandas legales a fin de no vulnerar las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio, evitándose con ello la declaración de nulidad del acto o la imposibilidad de su ulterior empleo de forma válida en el juicio." "Entonces partiendo de todo ello considero válido lo decidido por los jueces -como lo sostiene la Fiscalía ante este Cuerpo-, pues el cumplimiento de la norma y el debido proceso llegan en el caso garantizados con la notificación de la realización de tal acto a las partes, y más allá que el encartado no se encuentre a derecho, no se advierte que tal práctica, en tales circunstancias, conlleve violación alguna al derecho de defensa (artículo 18 de la Constitución Nacional)." "Insisto, la defensa que interviene en representación de los intereses de Duarte -quien como se adelantara se encuentra con pedido de averiguación de paradero por no estar a derecho-, debidamente notificada como se expone en las resoluciones anteriores, podrá presenciar la declaración de la víctima (con la posibilidad de oír a ésta, además de efectuar preguntas) y ejercer el contralor suficiente a fin de garantizar se cumpla con la normativa aplicada." "Por otro lado, en respuesta a lo afirmado por el recurrente, y como bien lo exponen los jueces, la alegación de eventuales perjuicios al derecho de defensa del imputado no revisten el carácter de 'actual', sino que aparecen como posibles, y, en todo caso, la defensa podrá en su debida oportunidad fundamentar su oposición a la valoración de tal medio probatorio, explicando cuál ha sido el agravio concreto que el adelantamiento en la declaración de la menor, ha generado concretamente a la recurrente." "Como surge de la postura de la Fiscalía en la instancia anterior, en los supuestos en que las víctimas resultan ser niños y niñas de corta edad, la búsqueda de la verdad torna necesaria la pronta producción de la declaración en Cámara Gesell a los efectos de poder contar con una declaración lo más fidedigna posible respecto a cómo habrían sucedido los hechos evitando cualquier efecto que transforme o pierda información por el paso del tiempo (en el caso, por causa de la profuguez del imputado) y poder así llegar a la verdad de los hechos, los que en principio se dicen cometidos contra la integridad sexual de una niña y se imputan a Duarte."

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