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Recursos de queja contra resoluciones que aprueban cómputo de pena e inhabilitación especial. El Tribunal de Casación rechazó las quejas por defectos formales en los planteos y falta de fundamentación adecuada de cuestiones constitucionales.

Recurso de queja Computo de pena Firma de sentencia Ejecutoriedad Inhabilitacion especial Cuestion federal Non bis in idem Defectos formales Fundamentacion deficiente Recurso de hecho no suspensivo

Quién demanda: Elizabeth Fernanda Grosso y Gustavo Daniel Altamirano (a través de sus defensas oficial y particular, respectivamente).

¿A quién se demanda?

Las resoluciones del Tribunal en lo Criminal N°3 de Quilmes y de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes que aprobaron el cómputo de pena.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En la queja N°144.650 (Grosso): La defensa cuestiona la determinación de firmeza de la sentencia condenatoria, argumentando que la misma no adquiere firmeza hasta tanto se resuelva la queja interpuesta ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (recurso 0002398/2025-00), por lo que considera que el cómputo de pena fue realizado arbitrariamente. Solicita que se deje sin efecto el cómputo practicado. En la queja N°144.703 (Altamirano): La defensa particular cuestiona que la pena de inhabilitación especial (6 años y 2 meses) deba contabilizarse desde que la sentencia quedó firme (8 de octubre de 2024), argumentando que debe calcularse desde el cumplimiento de la pena privativa de libertad (18 de noviembre de 2018). Denuncia violación de garantías constitucionales (artículo 28 de la Constitución Nacional, principio de non bis in ídem y derecho a trabajar) y omisión de tratamiento de cuestiones esenciales. Solicita declarar prescripta la pena de inhabilitación desde el 18 de enero de 2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación rechazó ambas quejas de casación aunque las declaró admisibles formalmente. Las decisiones de la Cámara fueron confirmadas sustancialmente. Fundamentos principales: Respecto de la queja N°144.650 (Grosso): El tribunal señaló que la Cámara resolvió correctamente al hacer lugar parcialmente al recurso de apelación, determinando que la sentencia aún no se encontraba firme por el trámite de la queja ante la Corte Suprema. Sin embargo, estableció que "la vía procesal [de la queja] no posee carácter suspensivo, por lo que el cómputo podía ser realizado". El tribunal explicó que conforme su doctrina establecida, "cuando el artículo 431 del rito expresa que 'las resoluciones judiciales no serán ejecutadas durante...la tramitación del recurso', no incluye a la queja, pues no se trata de una impugnación, sino de una vía para habilitar una impugnación denegada, de manera que, independientemente de lo que pueda resolver en definitiva la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el objeto del recurso si aquélla prospera y hasta que ello -o el rechazo
- suceda, la decisión del tribunal inferior puede comenzar a ejecutarse." El tribunal consideró que el planteo de la defensa resulta "autocontradictorio" porque primero afirma que la sentencia no es firme por el trámite de la queja, pero luego reconoce que la Cámara revocó parcialmente la resolución. El tribunal concluyó que "la resolución que se impugna no desconoce el carácter no firme de la sentencia, sino que le asigna un efecto al recurso de hecho intentado que no obsta a la confección del cómputo ni a su ejecutoriedad." Además, el tribunal rechazó la queja por defectos formales, señalando que "la defensa no aborda ninguno de los ítems que componen dicho cómputo" ni "señala error alguno en su confección", por lo que "las pretensas cuestiones federales se encuentran infundadas, pues sabido es que en este tema, 'la admisibilidad del reclamo no se satisface con la mera invocación de una cuestión de tal naturaleza, sino que es menester su correcto planteamiento'". Respecto de la queja N°144.703 (Altamirano): El tribunal rechazó los planteos por defectos formales y de fundamentación. Respecto de la alegada violación del artículo 28 de la Constitución Nacional, el tribunal señaló que el planteo "omite explicar de qué modo esa decisión violenta el artículo citado" y que "el correcto planteo de la cuestión federal exigía una motivación precisa que no aparece en el recurso, lo que torna genérica a la denuncia." Sobre el non bis in ídem, el tribunal aclaró que "la defensa confunde la naturaleza jurídica de la pena de inhabilitación regulada en el artículo 20 del Código Penal con la sanción administrativa de 'disponibilidad' dispuesta por el Ministerio de Seguridad de la Provincia, lo que me permite descartar la afectación al principio del 'ne bis in ídem', que prohíbe la nueva aplicación de la pena en el mismo hecho pero nada tiene que ver con la imposición de una sanción administrativa y otra de carácter penal." Respecto de la denuncia de omisión de tratamiento de cuestiones esenciales, el tribunal concluyó que "contrariamente a lo expresado por el recurrente, las diferentes instancias se han expedido sobre las cuestiones que la defensa dice omitidas" y que "la Cámara detalló que la pena de inhabilitación, como toda pena, no se ejecuta hasta que la sentencia adquiera firmeza, o bien, como en este caso, desde que adquiere ejecutoriedad." El tribunal citó el precedente "Dapero" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para enfatizar que "si bien el derecho de toda persona a obtener una revisión de su sentencia por un tribunal superior es innegable, el deber de la cámara de casación de agotar el esfuerzo por revisar todo aquello que resulte motivo de agravio, queda enmarcado dentro de exigencias formales que resultan insoslayables, no está previsto que la casación deba revisar en forma ilimitada todo fallo recurrido, sino el dar tratamiento a los agravios que le son traídos, sea que se trate de cuestiones de hecho o de derecho, pero presentados en tiempo, forma y modo." Finalmente, el tribunal concluyó que "el recurrente, pese a la queja, no ha acreditado -siquiera mínimamente
- el perjuicio concreto causado, pues, de la lectura del libelo sólo surge la discrepancia de la parte con lo resuelto por la Cámara, por lo que, cumplido el doble conforme e infundadas las pretensas cuestiones de rango constitucional que se denuncian", corresponde rechazar las quejas.

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