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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Ulises Oscar Cejas fue condenado como partícipe secundario en robo calificado por tareas de inteligencia previas realizadas con su vehículo en las inmediaciones del domicilio de las víctimas. El Tribunal de Casación rechazó el recurso al confirmar que las filmaciones de cámaras de seguridad probaron fehaciente la participación del acusado en la coordinación del delito.

Robo calificado Participacion secundaria Tareas de inteligencia Filmaciones de camaras de seguridad Prueba audiovisual Participe necesario Recurso de casacion Valoracion de prueba Arbitrariedad Debido proceso

Quién demanda: El Ministerio Público Fiscal (mediante la acusación inicial que resultó en condena en primera instancia).

¿A quién se demanda?

Ulises Oscar Cejas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Condena por participación secundaria como partícipe necesario en robo calificado (por empleo de arma impropia, arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se acreditó, cometido en lugar poblado y en banda) conforme a los artículos 12, 19, 29 inciso 3°, 40, 41, 46, 166 inciso 2° y 167 inciso 2° del Código Penal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación (Sala III) rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, confirmando la condena dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 6 de San Isidro a cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal confirmó la condena con base en el siguiente análisis probatorio: "En efecto, surge de lo testimoniado tanto por las victimas cuanto por los agentes que depusieron en el curso del debate, que en el marco de las tareas investigativas tendientes al esclarecimiento del suceso y a la identificación de los sujetos intervienes, se analizaron las filmaciones de las cámaras de seguridad, públicas y privadas, emplazadas en las inmediaciones del lugar señalado como teatro de los hechos, constatándose que, ese mismo día, en horas de la tarde, arribó al lugar donde se emplazaba la vivienda de las víctimas -léase calle Juan B. Justo Nro. 482, de la localidad de Beccar, partido de San Isidro
- un automóvil Volkswagen Gol, de color blanco, con numero de patente AB-865-HM." El tribunal enfatizó que las filmaciones demostraron que el vehículo del acusado fue captado a las 15:19 horas, "rondando el domicilio de las víctimas y deteniéndose para interactuar con otros sujetos que como lo explicó en el juicio el agente de la D.D.I., Alejandro Máximo Bustamante, 'iban hasta la puerta del domicilio de la víctima, hacían como que tocaban timbre, y caminaban por la cuadra de la víctima, y después se iban'." El sentenciante destacó que: "el sentenciante no sostuvo la coautoría criminal del encausado, precisamente por las dudas vinculadas a su eventual intervención durante la ejecución de la empresa criminal, sino que afirmó su participación, de carácter secundario, en el robo investigado con motivo de la cooperación prestada a los autores del hecho mediante el despliegue de maniobras de inteligencia y vigilancia desarrolladas en los alrededores de la vivienda de los damnificados esa misma tarde." Respecto a los cuestionamientos sobre la identificación del vehículo, la Sala concluyó: "Pues bien, los fotogramas extraídos de aquellos registros sellan cualquier resquicio de duda que pudiera existir sobre el punto referido, desde que evidencian que el vehículo que quedó registrado realizando tareas de inteligencia previas en el domicilio de la calle Juan B. Justo Nro. 482, de la localidad de Beccar, no solo era de la misma marca y modelo que el que conducía el imputado al momento de ser interceptado sino que además coincidía el número de dominio."

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