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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Defensora Oficial cuestionó la aplicación de la agravante por violencia de género en la condena por homicidio en grado de tentativa. El Tribunal de Casación rechazó el recurso y confirmó que el contexto de violencia de género quedó acreditado mediante relatos de la víctima, evidencia objetiva y corroboración de terceros, sin necesidad de peritajes específicos.

Recurso de casacion Homicidio agravado Violencia de genero Articulo 80 inciso 11 codigo penal Contexto de violencia Patron de dominacion Prueba objetiva Tentativa Juicio abreviado Defensa tecnica

Quién demanda: Defensora Oficial

¿A quién se demanda?

Sergio Darío Díaz

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone recurso de casación contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 7 de San Martín que condenó a Díaz a diez años de prisión por homicidio agravado por violencia de género en grado de tentativa, cuestionando la aplicación errónea del artículo 80 inciso 11 del Código Penal y solicitando el descarte de la agravante.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación rechazó el recurso de casación, confirmando la sentencia condenatoria y la aplicación de la agravante por violencia de género. Fundamentos principales de la decisión: "El Tribunal tuvo por acreditado que el 17 de marzo de 2023, a las 4:30 horas, en la vivienda ubicada en la calle Riobamba N° 1185 de la localidad de Pablo Nogués, partido de Malvinas Argentinas, Sergio Darío Díaz con el propósito de causar la muerte de su hija adoptiva Silvana Elizabeth Díaz, le propinó varias puñaladas con un cuchillo tipo serrucho de mango plástico color naranja. Una de ellas la alcanzó en la espalda a la altura de uno de los pulmones, causándole una herida cortante que requirió puntos de sutura; la otra la impactó en el codo del brazo izquierdo." "La propia víctima relató en forma detallada y consistente que Díaz abusó sexualmente de ella desde los seis años de edad, que en diciembre de 2022 intentó ahorcarla al enterarse de que había tenido una relación con un joven, y que en enero de 2023 volvió a amenazarla con un cuchillo diciéndole que la iba a matar. Esos episodios previos, narrados por la víctima con precisión y coherencia, configuran el patrón de dominación y control que caracteriza la violencia de género: el imputado ejercía sobre Silvana Elizabeth Díaz una autoridad basada en la superioridad física y en el rol que había ocupado en su vida desde la infancia, reaccionando con violencia ante cualquier señal de autonomía de la joven." "Sin embargo, esa exigencia [de peritajes psicológicos] no surge de la ley, la violencia de género es un hecho que puede acreditarse por cualquier medio de prueba, y en este caso los relatos de la víctima y de su madre, evaluados junto con la evidencia objetiva -epicrisis, informe pericial sobre el mecanismo de producción de las heridas que descartó la autolesión, fotografías y mensajes-, conforman un conjunto probatorio más que suficiente para tener por acreditado el contexto exigido por el tipo agravado." "Tampoco se advierte la aplicación automática o estereotipada que denuncia la recurrente. El Sentenciante no presumió la violencia de género por la mera condición de sexo del autor y la víctima, sino que la derivó de un relato de hechos concretos que se extienden durante años, verificados con prueba objetiva y corroborados por terceros."

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