.................... S/ QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA
El imputado González interpuso queja por retardo de justicia por falta de resolución en incidentes de libertad asistida y salidas transitorias. El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso al verificar que los incidentes se encuentran en trámite y no paralizados como se denunciaba.
Quién demanda: González, Daíl Adrián, imputado detenido en la Unidad Carcelaria nro. 14 de General Alvear, a disposición del Juzgado de Ejecución nro. 1 de Quilmes.
¿A quién se demanda?
Contra el Juzgado de Ejecución nro. 1 de Quilmes y la Cámara de lo Criminal, por incumplimiento de mandatos del Tribunal de Casación Penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor denuncia retardo de justicia por falta de resolución en dos incidentes: uno por libertad asistida y otro por salidas transitorias. Alega que estos incidentes se encuentran "actualmente paralizados" desde octubre de 2025, y que el Juzgado de Ejecución y la Cámara incumplen lo ordenado por la Sala el 31 de marzo de 2026 y el 19 de mayo de ese año. Invoca afectación a los derechos de defensa, debido proceso, plazo razonable y tutela judicial efectiva.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja intentada con costas.
Fundamentos principales de la decisión:
El voto del Dr. Borinsky (seguido por el Dr. Violini) sostiene que los incidentes no se encuentran paralizados. En relación al incidente de libertad asistida requerido el 5 de abril de 2026, "se encuentra actualmente en trámite, restando se obtenga -previo a resolver sobre lo peticionado
- la requerida ampliación de la pericia ambiental encomendada a la Asesoría Pericial de Quilmes, a los fines de informar fehacientemente si en el domicilio en el que residiría el nombrado en caso de otorgarse el mencionado instituto, habitan menores de edad."
Respecto del incidente de salidas transitorias, el tribunal constata que "el 16 de septiembre de 2025, habiendo el condenado al momento de notificarse del rechazo de lo requerido, consignado el término 'apelo', las actuaciones fueron remitidas a la defensa actuante a los fines de formalizarse el correspondiente recurso, el que al no ser presentado en tiempo y forma, se dispuso el 7 de noviembre siguiente el cierre del respectivo incidente."
El tribunal concluye: "Luego, siendo lo traído por el imputado un pedido de conocimiento y pronta resolución en relación a los incidentes de libertad asistida y salidas transitorias que se mencionan, corresponde con lo señalado en cada uno de los casos, y no advirtiéndose que los mismos se encuentren 'paralizados' como el interesado denuncia, rechazar la queja intentada."
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