.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Defensa Oficial interpuso recurso de casación contra la revocación de las salidas transitorias concedidas a un condenado a prisión perpetua por robo agravado y privación ilegítima de la libertad. El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso por considerar que las salidas transitorias son un instituto procesal sujeto a la ley vigente al momento de decidir, no a la aplicación retroactiva de normas más favorables.
Quién demanda: Defensa Oficial de Luis Reynaldo Díaz Moreno
¿A quién se demanda?
Decisión de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín que revocó las salidas transitorias
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la revocación de salidas transitorias de 48 horas mensuales concedidas en primera instancia por el Juzgado de Ejecución Penal nro. 2. Se alegaba: violación de derechos constitucionales (artículos 16, 18 y 75 inciso 22° CN), violación de tratados internacionales (CADH, Pacto Internacional de DDHH), desigualdad arbitraria respecto del coimputado que sí obtuvo las salidas, y aplicación retroactiva de ley penal más benigna.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación, confirmando la revocación de las salidas transitorias y rechazando todos los agravios presentados. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario estableció que las salidas transitorias constituyen un instituto de carácter procesal y no sustancial, por lo que no se encuentran comprendidas en la ley de fondo (Código Penal). En palabras del tribunal: "En efecto, en su anterior redacción, el artículo 229 de la ley 24660 establecía que sus normas resultaban complementarias del Código Penal, sin más aditamentos, que tampoco resultaban necesarios porque resulta evidente que una ley nacional no puede invadir esferas de competencia privativa de las provincias, por lo que tal disposición sólo podía entenderse aplicable al instituto de la libertad condicional, cómputo de pena y eventualmente a la libertad asistida, que es lo único legislado en el Código Penal, pero no a los institutos de carácter estrictamente procesal, como lo son las salidas transitorias." Consecuentemente, el tribunal sostuvo: "Por ello, siendo las salidas transitorias un instituto de carácter procesal, la única ley aplicable al caso es la que se encuentra vigente al momento de decidir." Esta conclusión permitió descartar la pretensión de aplicación retroactiva de la ley más benigna, ya que la prohibición del artículo 100 inciso 4° de la ley 12256 (modificada por ley 12543) constituye la ley vigente en materia de ejecución penal. Respecto del agravio sobre trato desigual frente al coimputado, el tribunal indicó: "En definitiva, los argumentos descriptos, contemplados en forma integral, resultan fundamento suficiente para homologar el auto de la Cámara, y los agravios introducidos resultan insuficientes para obtener los resultados que se buscan", descartando que la decisión en la causa N° 134.804 respecto del consorte de causa resultase lesiva del principio de igualdad.
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