.................... S/ QUEJA
Se rechaza queja por denegatoria de recurso de apelación contra resolución que denegó sobreseimiento. El tribunal estableció que la queja es manifiestamente inadmisible por cuanto la presentación directa prevista en el artículo 433 del Código Procesal Penal tiene como exclusivo objeto la resolución que declara inadmisible el recurso de casación, no la de apelación.
Quién demanda: Defensor Particular de María Cristina Luna
¿A quién se demanda?
María Cristina Luna (en su condición de imputada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone queja por denegatoria de recurso de apelación. La defensa particular cuestionó la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del Juzgado de Garantías N° 1 de Mercedes que rechazó el pedido de sobreseimiento de la imputada.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la queja intentada, con costas. Fundamentos principales: "La resolución de la Cámara que declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra el auto mencionado en los antecedentes solo resulta impugnable por vía de recurso de casación (conf. artículo 448, 450 y 451 del Código Procesal Penal), toda vez que la presentación directa prevista en el artículo 433 del ritual, en esta Sede, tiene como exclusivo objeto la resolución que declara inadmisible este último y no el de apelación." El Tribunal sostuvo que las cuestiones vinculadas al sobreseimiento del imputado "resultan ser esencialmente renovables", por lo que "la queja traída resulta manifiestamente inadmisible". La inadmisibilidad del recurso de apelación fue fundada en que del análisis armónico de los artículos 325 y 337 del Código Procesal Penal surge que solo resulta apelable el auto que concede el sobreseimiento, no aquel que lo rechaza, salvo en las oportunidades expresamente previstas en el artículo 337.
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