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.................... S/ RECURSOS DE CASACIÓN INTERPUESTOS POR PARTICULAR DAMNIFICADA Y AGENTE FISCAL

La Sala III del Tribunal de Casación Penal rechazó los recursos de casación interpuestos contra la absolución de C.M.P. por abuso sexual agravado de menores. El tribunal confirmó que la prueba médica producida de forma irregular no podía sustentar la condena, y que la duda razonable favorecía al imputado conforme al principio in dubio pro reo.

Abuso sexual infantil Casacion Arbitrariedad Defensa en juicio Debido proceso Derecho de defensa Pericia medica irregular Perspectiva de infancia Perspectiva de genero In dubio pro reo Presuncion de inocencia Libertad probatoria Vulnerabilidad de victimas menores Prueba controlada Protocolo de examen medico

Quién demanda: Agente Fiscal del Departamento Judicial de Quilmes (Dr. Andrés Federico Nieva Woodgate) y la Particular Damnificada (C.L.A.), madre de los menores víctimas.

¿A quién se demanda?

C.M.P. (acusado de abuso sexual).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal en lo Criminal Nro. 3 de Quilmes, que había absuelto por mayoría a C.M.P. de los delitos de:
- Abuso sexual con acceso carnal agravado por situación de convivencia preexistente con menor de 18 años (3 hechos, víctima I.N.V.)
- Abuso sexual simple agravado por situación de convivencia preexistente con menor de 18 años (víctima I.N.V.)
- Abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo (6 hechos, víctimas T.C.P. y C.Ts.P.)

¿Qué se resolvió?

La Sala III del Tribunal de Casación Penal, por unanimidad (votos de los Dres. Violini y Borinsky), rechazó ambos recursos de casación, confirmando la absolución dictada en primera instancia. El Agente Fiscal fue condenado sin costas y la Particular Damnificada con costas. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostiene que "la sola insistencia de los casacionistas en la valoración de los datos aportados por la profesional indicada a consecuencia de la actuación analizada, bajo el paraguas del principio de la libertad probatoria imperante en el ordenamiento local, no alcanza para sortear los obstáculos, de índole constitucional, que impiden el dictado de una condena sustentada en los resultados de una actuación que no ha podido ser controlada". El tribunal enfatiza que el informe médico producido por la Dra. Creimer no reviste carácter de pericia válida pues fue realizado de forma privada, sin notificación previa al acusado ni a su defensa, vulnerando el derecho de defensa en juicio del imputado: "es que, no es posible soslayar que, en el caso, las lesiones presuntamente constatadas por la médica que fuera consultada por la progenitora de los menores, resultaron de una examinación que, reitero, fue llevada a cabo de forma privada, y sin haber sido previamente notificada al acusado y a su defensa técnica, lo que cercenó el derecho de defensa del imputado". El tribunal descarta la aplicación del principio de libertad probatoria como vía para superar estas deficiencias constitucionales: "convengo que la sola insistencia de los casacionistas en la valoración de los datos aportados por la profesional indicada...no alcanza para sortear los obstáculos, de índole constitucional, que impiden el dictado de una condena sustentada en los resultados de una actuación que no ha podido ser controlada". Respecto al análisis de la prueba testimonial, el tribunal rechaza la crítica sobre falta de perspectiva de género e infancia, sosteniendo que los jueces sí consideraron los dichos de los menores y su madre. Subraya que "a pesar de la insistencia de los recurrentes en la incriminación dirigida por las Sras. C. y Y. A. -madre y tía de los menores respectivamente
- hacia el acusado, convengo con el a quo en que sus manifestaciones no logran despejar las incertidumbres que emergen del contenido del relato provisto por el menor I." El tribunal destaca que el relato del menor I.N.V. en Cámara Gesell solo refirió "un golpe en la cola" sin precisiones sobre conductas de contenido sexual. Reafirma el principio fundamental: "la falta de certeza impide al Estado destruir la situación de inocencia construida por la ley (presunción), conduciendo ineludiblemente a la absolución del imputado". El tribunal enfatiza que "el examen reflexivo de los elementos valorados en la sentencia provoca una vacilación concienzuda en el espíritu del juzgador que solo puede ser ponderada en favor del imputado, pues la duda...representado por una indecisión del intelecto...sin que ninguno de ellos logre, en definitiva, desequilibrar dicha paridad", aplicando el principio de in dubio pro reo.

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